ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000052
PARTE ACTORA: NAHIR JOSEFINA MIRABAL DE OJEDA
APODERADO JUDICIAL: ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS ALEJANDRO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la abogado NAHIR JOSEFINA MIRABAL DE OJEDA, Inpreabogado N° 68.015, quien actúa en su propio nombre, quien a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.169.205, asistido por el abogado ALEXIS ALEJANDRO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.912, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, tal como consta en instrumento que se presenta en este acto a los efectos videndi, debidamente inscrito en el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 19 folios 101 del Tomo 53 del Protocolo de Transcripción del año 2010. quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios y nueve (09) anexos, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” “E”, “F”, “G”, “H” y “I”. En este estado el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales y beneficios sociales la cantidad de CUARENTA y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 46.794,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos demandados, dicha cantidad incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: Primera Parte; en fecha 30 de marzo de 2011, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.397,00). Segunda Parte; en fecha 25 de abril de 2011, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.397,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda solamente la cantidad de CUARENTA y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 46.794,00) por concepto de prestaciones sociales, lo cual se desprende del análisis y estudio pormenorizado realizado con la parte demandada conjuntamente con este Tribunal, suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, acepto la suma antes señalada la cual recibiré de la siguiente manera: Primera Parte; en fecha 30 de marzo de 2011, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.397,00). Segunda Parte; en fecha 25 de abril de 2011, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.397,00), por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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Demandante.
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Por la demandada y abogado asistente
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