REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000917
PARTE ACTORA: JULIO MONSERRAT, MIGUEL LOPEZ, ANGEL NIEVES, RAMON JIMENEZ, DINORA RUIZ, ALEIDA ROJAS, CARLOS PADILLA, CARMEN HIDALGO, NORAIDA CORONADO, CESAR NORATO, y JOSE BEJAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN BRACA y CARLOS LUGO
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves tres (3) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Beneficios Laborales, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comparecieron los abogados CARMEN BRACA y CARLOS LUGO, quien consigna copia fotostática del poder otorgado por su representada, para ser agregado al expediente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ciudadanos JULIO MONSERRAT, MIGUEL LOPEZ, ANGEL NIEVES, RAMON JIMENEZ, DINORA RUIZ, ALEIDA ROJAS, CARLOS PADILLA, CARMEN HIDALGO, NORAIDA CORONADO, CESAR NORATO, y JOSE BEJAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.872, 8.194.810, 1.839.648, 9.596.149, 11.241.555, 2.233.558, 3.365.281, 9.105.513, 3.348.201, 2.230.955 y 9.594.257 en su orden respectivo, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderados de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abog. Nereida Torres Salazar