ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000058
PARTE ACTORA: CARMEN JUSTINA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AUTO MOTEL ASTROM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALÍ APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, veinticuatro (24) de marzo del dos mil once (2011), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadana, CARMEN JUSTINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.659.791, contra el AUTO MOTEL ASTROM, representada por la ciudadana CESARIA DEL CARMEN HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 1.834.566 compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana, CARMEN JUSTINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.659.791, debidamente representada por el abogado EVENCIO JOSÉ BARRIO, titular de la cédula de identidad No. 10.617.067, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 136.629, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano ANGEL ALÍ APONTE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 40.162, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pagadero en UNA (1) PARTE, aquí en esta audiencia; mediante cheque No. 86666401, girado contra la cuenta corriente No. 01140370103709005072 de la entidad Bancaribe, a nombre de la trabajadora demandante de auto, que recibe en esta mismo acto, así mismo se deja constancia que la demandada de auto, consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de ocho (8) folios útiles con veintidós (22) folios útiles.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar por cuanto se materializó el pago convenido.Es todo. Conforme Firman:
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Abogado Apoderado de Parte Actora

Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Suelkys Rodríguez