ASUNTO: CP01-L-2010-001143
SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL


PARTE ACTORA: MIGUEL AUGUSTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.786
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDY VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.139.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN EL ESTADO APURE (FUNDACITE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, comparece el ciudadano, MIGUEL AUGUSTO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 16.527.786, debidamente asistido por el abogado, SANDY VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.139, parte demandante en la presente causa consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste tanto del procedimiento manifestando lo siguiente:

En horas de despacho de día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2011, comparece el ciudadano, MIGUEL AUGUSTO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 16.527.786, debidamente asistido por el abogado, SANDY VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.139, (…), expuso: Consigno original de recibo de pago por un monto de cincuenta mil setecientos cincuenta y dos bolívares con cero un céntimo (Bs.50.752,01), correspondiente al pago total de mis prestaciones sociales indemnización laboral, por lo que la demandada nada me adeuda por dichos conceptos, por lo que solicito sea archivada la presente causa, es todo” (…).

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 16.527.786, debidamente asistido por el abogado, SANDY VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.139. Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaría;

Abg. Inés María Alonso

En la misma fecha siendo 10:15 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;


Abg. Inés María Alonso