REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2011.
200º y 151º
Causa: 3C-3444-11
Revisado el contenido del escrito interpuesto por el profesional del derecho ABG. ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, en su condición de defensor privado del imputado FREDDY ALBERTO SANCHEZ, plenamente identificado en la causa N° 3C-3444-11, nomenclatura de este Tribunal; mediante el cual solicita a este despacho, inste al Ministerio Público, a los fines que se ordene la práctica del examen médico toxicológico a su defendido, el cual fue requerido por la defensa en audiencia de presentación de fecha 06-02-11, según lo manifestado por el solicitante, por lo que requiere que se ordene el traslado desde el internado judicial de esta ciudad, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y sea practicado el mismo, conforme a lo previsto en los artículos 305 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal a los fines de decidir observa:
Que este órgano jurisdiccional en fecha 06-02-11, recibe actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO SANCHEZ, quedando signada con el N° 3C-3444-11, en la que se fijó audiencia de presentación de imputado para el mismo día, a las 11:30 de la mañana.
Llegado el momento, se realizo audiencia de presentación de imputado, en la cual este despacho calificó la aprehensión en flagrancia, admitió la precalificación hecha por el Ministerio Público y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado identificado en autos, por cuanto se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Así mismo, se ordeno la incautación del dinero y la incineración de las sustancias incautadas.
En fecha 28-02-11, se recibió escrito de acusación procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY ALBERTO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, anexando al mismo, las actuaciones pertinentes al mismo.
Mediante auto de esta misma fecha, este tribunal fijó para el día 24-03-2011, a las 09:00 de la mañana, la realización de la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 327 de nuestra ley adjetiva penal, librando boleta de notificación a las partes.
Ahora bien, respecto al petitorio de la defensa privada representada por el abogado Angel Vicente Nadales Carcurian, esta jurisdicente, previo a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, pudo evidenciar, que en la audiencia de presentación de fecha 06-02-11, a la cual hace mención en su escrito, la defensa pública que asistió para ese momento al imputado, solicitó la práctica de una experticia a la sustancia, según consta en el folio cuarenta (40) de la causa, la cual fue practicada por el departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Fernando de Apure, y que fue consignada con el escrito acusatorio.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
…Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan…
De lo expuesto anteriormente, y tomando en consideración lo dicho por la defensa privada, en cuanto a que ha transcurrido tiempo suficiente sin que la vindicta pública haya practicado la el examen médico toxicológico, debe señalar el tribunal que tal petición no fue requerida al Ministerio Público, en la audiencia de presentación de imputado, como lo afirma el abogado defensor en su solicitud; mas sin embargo, hace mención que se inste a la Fiscal Décima Quinta, con la finalidad de que se oficie a la Medicatura Forense para la práctica de dicha experticia; en razón de ello, y visto que en fecha 28 de febrero del presente año, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del imputado FREDDY ALBERTO SANCHEZ, lo que trae como consecuencia la conclusión de investigación, debe este Tribunal DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, en relación a que se le practique un examen médico toxicológico a su defendido. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, en su condición de defensor privado del imputado FREDDY ALBERTO SANCHEZ, en la causa signada con el N° 3C-3444-11, llevada en su contra por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, en el sentido de que se inste al Ministerio Público para que se le realice un examen médico toxicológico a su defendido.
Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 3C-3444-11
NMR/MN/carlosj.-