REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3.539-11.-
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. RAYMAR MOTA
DEFENSA: ABOG. MARIA PEREZ (PÚBLICO)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.622.100, de profesión u oficio Obrero. Residenciado en: Arichuna, Urbanización Padre Guillermo García, cerca de una cancha, Arichuna, Estado Apure. Numero telefónico: 0247-5155113. Hijo de: JESUS HERNANDEZ (V) Y MABEL MATUTE (F). HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.612.632, sin profesión u oficio alguno. Residenciado en: Arichuna, Urbanización Padre Guillermo García, cerca de una cancha, Arichuna, Estado Apure. Sin numero telefónico y de padres desconocidos.-
DELITO: .
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de 2011, siendo las 02:30 horas de la tarde hora en la que se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS Y HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 10.622.100 y 20.612.632, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Pesca Ilícita, establecida en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y Caza Ilícita, establecido ene el parágrafo único, del artículo 49 de la Ley Penal del Ambiente. Se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensores y sino lo hacen la ciudadana Juez les designará al defensor publico de guardia, manifestando los imputados no tener defensores privados, encontrándose presente la Defensora Pública Abog. MARIA PEREZ COLMENAREZ, quien a partir de este momento asumirá el defensa técnico de los imputados antes mencionados. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS Y HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 10.622.100 y 20.612.632, respectivamente, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación, de fecha Ocho ( 08 ) de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acantonada en Manglarote, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Pesca Ilícita, establecida en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y Caza Ilícita, establecido ene el parágrafo único, del artículo 49 de la Ley Penal del Ambiente. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS Y HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 10.622.100 y 20.612.632, respectivamente. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos NAEL DE JESUS HERNANDEZ MATUTE, el cual manifestó a viva voz:“ Esto sucedió así yo andaba con un permiso de curito, y unos pescaderos me iban a dar un Bolívar, por cada curito, y unas personas que estaban pescando, gente pobre me pidieron que les hiciera el favor de transportarlos y yo les dije que los metieran en un saco para hacerles el favor, y yo como hombre cristiano no les dije que no, no sabia que esto iba a suceder y bueno me vine me agarró la Guardia y están diciendo eso, pero yo no creo que haya 150 kgrs de pescado. En este estado la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas al imputado: 1.- ¿Quienes son los pescadores? A lo que responde: Unos pescadores de Arichuna: Los conozco por apodos: el negro, tanga.- 2.- ¿Hacia donde los llevaba? A lo que responde: Hacia Arichuna 3.- ¿Donde lo pesco? A lo que responde: En Jobito Redondo a 4 horas de Arichuna 4.-¿ Y el Gabán? A lo que responde: No tenía conocimiento.- 5.- ¿Y como iba a distribuir eso? A lo que responde: No bueno ellos son hermanos y eso, y ellos se encargaban de repartirlo. En este estado desaloja la sala el ciudadano: NAEL DE JESUS HERNANDEZ MATUTE y entra a declarar el imputado: LUIS A. HIDALGO, el cual manifestó a viva voz: “Los muchachos mandaron esos bagrecitos en un frasco, nosotros le echamos hielo y ellos nos entregaron eso, yo no sabia nada, yo era el compañero de el. En este estado la ciudadana Fiscal le realiza la siguiente pregunta al imputado: Única ¿Usted tenia conocimiento del Gabán? A lo que responde: No, eso se lo regalaron a él, un cuñado de él le dio el pedazo de Babo y el Gabán. En este estado la ciudadana Defensora Pública le realiza la siguiente pregunta al imputado: ¿En que envase tenían los pescados? A lo que responde: En sacos. En este estado la ciudadana Juez le realiza la siguiente pregunta al imputado: El Gabán iba muerto? A lo que responde: Si. Se hace pasar a la sala al ciudadano NAEL DE JESUS HERNANDEZ MATUTE. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. MARÍA PEREZ COLMENAREZ, quien expone: “Oída las declaraciones de mis defendidos, la Defensa Pública considera apegada a derecho la solicitud Fiscal de otorgar medida cautelar a mis defendidos, y que las presentaciones sean por ante la Prefectura de la población de Arichuna, del Estado Apure. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS Y HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 10.622.100 y 20.612.632, respectivamente, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente, el acta de investigación, de fecha Ocho ( 08 ) de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acantonada en Manglarote, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Pesca Ilícita, establecida en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y Caza Ilícita, establecido ene el parágrafo único, del artículo 49 de la Ley Penal del Ambiente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales: 3º y 9º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, dichas presentaciones se realizaran tal y como fue solicitado por la Defensa Publica, ante la Prefectura de la población de Arichuna, del Estado Apure; y ordinal 9º del referido artículo, consistente en la prestación de una Caución Juratoria, en relación a abstenerse de hacer pescas que no sean debidamente permisadas, y ser voceros en su comunidad sobre el peligro para la naturaleza de la pesca indebida. Este Tribunal se opone a la imposición de la medida cautelar establecida en el numeral 8º, solicitada por la Fiscalía, ya que considera que con el cumplimiento de estas 2 medidas cautelares, las contenidas en los numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, son suficientes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS Y HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 10.622.100 y 20.612.632, respectivamente, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación, de fecha Ocho ( 08 ) de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acantonada en Manglarote, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Pesca Ilícita, establecida en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y Caza Ilícita, establecido ene el parágrafo único, del artículo 49 de la Ley Penal del Ambiente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, dichas presentaciones se realizaran tal y como fue solicitado por la Defensa Publica, ante la Prefectura de la población de Arichuna, del Estado Apure; y ordinal 9º del referido artículo, consistente en: la prestación de una Caución Juratoria, en relación a abstenerse de hacer pescas que no sean debidamente permisazas, y ser voceros en su comunidad sobre el peligro para la naturaleza de la pesca indebida. Este Tribunal se opone a la imposición de la medida cautelar establecida en el numeral 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la motiva de la presente decisión, Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez firmada la Caución Juratoria. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS Y HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 10.622.100 y 20.612.632, respectivamente, en sus caracteres de imputados por la comisión de los delitos de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Pesca Ilícita, establecida en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y Caza Ilícita, establecido ene el parágrafo único, del artículo 49 de la Ley Penal del Ambiente , y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS Y HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 10.622.100 y 20.612.632, respectivamente, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente, el acta de investigación, de fecha Ocho ( 08 ) de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acantonada en Manglarote, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Pesca Ilícita, establecida en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y Caza Ilícita, establecido ene el parágrafo único, del artículo 49 de la Ley Penal del Ambiente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales: 3º y 9º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, dichas presentaciones se realizaran tal y como fue solicitado por la Defensa Publica, ante la Prefectura de la población de Arichuna, del Estado Apure; y ordinal 9º del referido artículo, consistente en la prestación de una Caución Juratoria, en relación a abstenerse de hacer pescas que no sean debidamente permisazas, y ser voceros en su comunidad sobre el peligro para la naturaleza de la pesca indebida. Este Tribunal se opone a la imposición de la medida cautelar establecida en el numeral 8º, solicitada por la Fiscalía, ya que considera que con el cumplimiento de estas 2 medidas cautelares, las contenidas en los numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, son suficientes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: HERNANDEZ MATUTE NAEL DE JESUS Y HIDALGO ROJAS, LUIS ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. 10.622.100 y 20.612.632, respectivamente, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación, de fecha Ocho ( 08 ) de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acantonada en Manglarote, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Pesca Ilícita, establecida en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y Caza Ilícita, establecido ene el parágrafo único, del artículo 49 de la Ley Penal del Ambiente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, dichas presentaciones se realizaran tal y como fue solicitado por la Defensa Publica, ante la Prefectura de la población de Arichuna, del Estado Apure; y ordinal 9º del referido artículo, consistente en: la prestación de una Caución Juratoria, en relación a abstenerse de hacer pescas que no sean debidamente permisazas, y ser voceros en su comunidad sobre el peligro para la naturaleza de la pesca indebida. Este Tribunal se opone a la imposición de la medida cautelar establecida en el numeral 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la motiva de la presente decisión, Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez firmada la Caución Juratoria. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3539-11
NMR/María Mercedes