REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2011.-

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-2005-09
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL 10º DEL MP: ABOG. LILIAN JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS LIMA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE DINERO RECIBIDO DE ENTE PÚBLICO Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, GLADYS JOSEFINA SILVA ESPINOZA Y JOSE GREGORIO TREJO
En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita del Secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas para esta audiencia.-. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica quien expone: “En principio, el Ministerio Público, admitió que no se realizó la inspección solicitada en fecha 09-08-2010, ahora bien el experto, Ing. Iván Gómez, no presentó ni siquiera efectuó la diligencia que le correspondía, eso fue elevado a la Fiscalía Superior, ya que eso es imputable al experto, que para nada puede comprometer a alguna de las partes aquí presentes. Ahora, también se elevó la petición a la superior instancia de que se haga esto en juicio y que como el fin de esta fase es sanear, no se esta presentando lo cual será efecto de investigación, en consecuencia el Ministerio Público hace las siguientes consideraciones: Esa casilla tiene peores deterioros ya que fue objeto de invasión, y lo cual no se le puede ser imputable a estos ciudadanos. La intención de la Fiscalia es que se termine la casilla a favor de la comunidad, pero en materia de corrupción no hay acuerdo reparatorio pero si hay atenuantes y debe existir un compromiso por parte del ciudadano José Gregorio Trejo, de reparar el daño causado. En consecuencia, una vez hecho el siguiente preámbulo, esta Fiscalia Décima del Ministerio Público ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 09-06-2009, por los motivos plasmados en el mismo y que riela del folio 238 al 275, del expediente, de igual forma ratifico los elementos de convicción que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA, señalados en el referido escrito, por haber sido obtenidas de manera legal, y por ser pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Ofrecidas las pruebas y ratificado el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a las ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.087, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 10.618.797, GLADYS JOSEFINA SILVA EZPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.622.383, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE DINERO RECIBIDO DE ENTE PÚBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, Y DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO TREJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.457.881, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN PERJUICIO DE. LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD JOSE GREGORIO TREJO DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.”. Seguidamente el acusado José Gregorio Trejo, quien a su vez ejerce la defensa a favor de el mismo, solicita el derecho de palabra, concediéndosele el mismo, conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Ministerio Público por el delito de: OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN PERJUICIO DE. LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD JOSE GREGORIO TREJO DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE; se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone “YO ADMITO VOLUNTARIANTE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA EL DÍA DE HOY. Y si bien es cierto y es un hecho notorio del estado como esta la referida casilla policial, también, en ningún momento mi persona a negado el faltante que le hace a la casilla, se expreso en su momento las razones de porque no se terminó la casilla, yo ofrezco al Ministerio Público, en esta Audiencia, un acuerdo reparatorio, yo tengo interés de que eso funcione y sacar a esa personas de la casilla, ya q la OCV, que presido le puede ceder un terreno del cual cuenta. Este es mi criterio yo he manifestado que estas señoras acá presentes el día de hoy, no tienen nada que ver ellas hicieron un contrato conmigo me entregaron el dinero y ellas no tienen culpa de esto, solicito que el Ministerio Público imponga las condiciones de ese acuerdo y solicito se les decrete a ellas el sobreseimiento en la presente causa. Es todo”. Cesó. Seguidamente la representación fiscal ABOG. LILIAN JIMENEZ, solicita el derecho de palabra y expuso: “El ministerio publico ante la admisión de los hechos, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO TREJO, no ejercerá la acción penal en contra de las ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, GLADYS JOSEFINA SILVA ESPINOZA, y en consecuencia en virtud de que entiende, que quien administró los 30 mil Bolívares fue el ciudadano JOSE GREGORIO TREJO, y en razón a los principios sociales de esa comunidad accede el Ministerio Público, a otorgar 3 meses para que culmine la obra en esa comunidad para mejorar su estilo de vida y sus condiciones de seguridad incidiendo en la aplicación de unas atenuantes de ser verificadas el cumplimiento de la ejecución de la obra a favor del imputado de autos, constatándose el cumplimiento en el lapso establecido el Ministerio Público, desistiría de la acción civil, ya que se estaría cumpliendo con el cumplimiento de la obra, considerando que no se hizo imposible la estimación exacta del daño producido, en cuanto a las ciudadanas MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, GLADYS JOSEFINA SILVA ESPINOZA, esta Fiscalia, solicita el sobreseimiento a favor de las mismas. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta en contra de las ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.087, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 10.618.797, GLADYS JOSEFINA SILVA EZPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.622.383, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE DINERO RECIBIDO DE ENTE PÚBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, Y DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO TREJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.457.881, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN PERJUICIO DE. LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD JOSE GREGORIO TREJO DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE. SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide. TERCERO: Con relación al planteamiento de Sobreseimiento, efectuado por las partes a favor de las ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, GLADYS JOSEFINA SILVA ESPINOZA, el Tribunal lo acoge, y en consecuencia visto que el mismo se encuentra sujeto a las condiciones de cumplimiento con la culminación de la totalidad de la obra, siendo el “THEMA PROBANDUM”, en este proceso, acuerda dictar la decisión, de sobreseimiento, luego de la verificación de las condiciones establecidas por el imputado- defensor JOSE GREGORIO TREJO Y LA REPRESENTANTE DE LA Fiscalia Abg. LILIAM JIMENEZ. Ahora bien, el ciudadano, acusado libre y voluntariamente admitió la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir, DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN PERJUICIO DE. LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD JOSE GREGORIO TREJO DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE TERCERO: Oído como ha sido por el Tribunal la solicitud de sobreseimiento en relación con las ciudadanas MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, GLADYS JOSEFINA SILVA ESPINOZA, este Tribunal la acuerda, y en razón a la oferta de reparación efectuado por el ciudadano José Trejo, tomando en consideración la oferta de la representante fiscal, en cuanto a prescindir de la acción civil ello a los fines de lograr la reparación total de la casilla policial, el Tribunal tomando en consideración que el proceso es de las partes y que lo ofertado por ambos sujetos procesales se encuentra dentro de los principios legales que nos impone el proceso penal, acuerda Con Lugar la Suspensión de la presente causa hasta por un lapso de Tres (3) meses a los fines de que el imputado José G Trejo de cumplimiento a la oferta de reparación de la Casilla Policial que constituye el tema de esta audiencia debiendo fijarse el 15-06-2011 a las 09:30, día en el cual el Tribunal se constituirá en la sede del Tribunal para luego dirigirse a la Urbanización José Gregorio Trejo y verificar si hay o no cumplimiento y si hay cumplimiento se procederá a lo estipulado por la norma. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: en contra de las ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.087, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 10.618.797, GLADYS JOSEFINA SILVA EZPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.622.383, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE DINERO RECIBIDO DE ENTE PÚBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, Y DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO TREJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.457.881, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN PERJUICIO DE. LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD JOSE GREGORIO TREJO DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE
SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Con relación al planteamiento de Sobreseimiento, efectuado por las partes a favor de las ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, GLADYS JOSEFINA SILVA ESPINOZA, el Tribunal lo acoge, y en consecuencia visto que el mismo se encuentra sujeto a las condiciones de cumplimiento con la culminación de la totalidad de la obra, siendo el “THEMA PROBANDUM”, en este proceso, acuerda dictar la decisión, de sobreseimiento, luego de la verificación de las condiciones establecidas por el imputado- defensor JOSE GREGORIO TREJO Y LA REPRESENTANTE DE LA Fiscalia Abg. LILIAM JIMENEZ.-

CUARTO: En cuanto a la acción civil, este Tribunal la acuerda, y en razón a la oferta de reparación efectuado por el ciudadano José Trejo, tomando en consideración la oferta de la representante fiscal, en cuanto a prescindir de la acción civil ello a los fines de lograr la reparación total de la casilla policial, el Tribunal tomando en consideración que el proceso es de las partes y que lo ofertado por ambos sujetos procesales se encuentra dentro de los principios legales que nos impone el proceso penal, acuerda Con Lugar la Suspensión de la presente causa hasta por un lapso de Tres (3) meses a los fines de que el imputado José G Trejo de cumplimiento a la oferta de reparación de la Casilla Policial que constituye el tema de esta audiencia debiendo fijarse el 15-06-2011 a las 09:30, día en el cual el Tribunal se constituirá en la sede del Tribunal para luego dirigirse a la Urbanización José Gregorio Trejo y verificar si hay o no cumplimiento y si hay cumplimiento se procederá a lo estipulado por la norma. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.-
Continúan las firmas……