REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.011
200º y 151º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-3542- 11
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. MILANYELA HERNANDEZ).
DEFENSOR: ABG. LISBETT FRANCO CADENAS (PRIVADA)
VÍCTIMA : SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
IMPUTADO: NIXON DE JESUS TOVAR BOLIVAR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, De profesión u oficio: Estudiante, Residenciado en vía Caramacate, frente de la constructora Yumairi, del Estado Apure.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2.011, siendo la 09:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: NIXON DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor, encontrándose presente la Defensora Privada: ABOG. LISBETT FRANCO CADENAS, quien desde esta misma sala de audiencias fue juramentada para asumir la defensa técnica del imputado de autos, ampliamente identificado en las actas del presente expediente, y la misma juró cumplir bien y fielmente con los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano: NIXON DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, por cuanto el mismo incurrió en el delito de Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta De Investigación Penal, y las diversas actas levantadas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía, del Estado Apure, las cuales recogen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Se deja constancia de la lectura de las diversas actas cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado: NIXON DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, de las establecidas en el en el ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días y la obligación de notificarle a la Fiscalía. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de: Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano NIXON DE JESUS TOVAR ROZCO, expone: “ Le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo”. Cesó. Seguidamente la defensa expone: “Esta Defensa, se adhiere a la solicitud realizada por la representante Fiscal, en este acto, por considerar que los hechos son congruentes con lo solicitado y no van en contra de los derechos de mi representado. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere a la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía, del Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y su Defensora, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: NIXON DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación al delito postulado como es: son: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, este Tribunal los acuerda, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales: 3º, 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el sentido de prohibir al Imputado: NIXON DE JESUS TOVAR, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano NIXON DE JESUS TOVAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, cada 30 días, tal y como fue solicitado por la Defensa Privado, en esta Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano NIXON DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el sentido de ordenar el desalojo inmediato del imputado de la residencia en común con la victima, para ello se procederá a oficiar a la Policía Municipal de esta localidad a los efectos de constatar la salida o no del imputado de dicha residencia, la prohibición de acercarse a la victima y prohibir al Imputado NIXON DE JESUS TOVAR, por sí mismo o de terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.-

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: NIXON DE JESUS TOVAR, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL


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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.011
200º y 151º


DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: NIXON DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía, del Estado Apure, así como la declaración del imputado y su Defensora, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: NIXON DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el sentido de ordenar el desalojo inmediato del imputado de la residencia en común con la victima, para ello se procederá a oficiar a la Policía Municipal de esta localidad a los efectos de constatar la salida o no del imputado de dicha residencia, la prohibición de acercarse a la victima y prohibir al Imputado NIXON DE JESUS TOVAR, por sí mismo o de terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano NIXON DE JESUS TOVAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública, en esta Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano NIXON DE JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.758.832, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el sentido de ordenar el desalojo inmediato del imputado de la residencia en común con la victima, para ello se procederá a oficiar a la Policía Municipal de esta localidad a los efectos de constatar la salida o no del imputado de dicha residencia, la prohibición de acercarse a la victima y prohibir al Imputado NIXON DE JESUS TOVAR, por sí mismo o de terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.-

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: NIXON DE JESUS TOVAR, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3542-11
NMR/MMA