REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2.011
200º Y 151º
Asunto Penal: 3C-3473-11

Recibido como ha sido, el escrito suscrito por la profesional del derecho LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, relacionado con el Asunto Penal 3C-3473-11, seguida a la ciudadana AURELIO TORREALBA, seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, en el cual señala y solicita lo siguiente: “…Entrevistas a personas que tengan conocimiento en la ocurrencia de los hechos investigados, la practica de las respectivas experticias a los objetos recuperado, inspecciones técnicas, reconocimientos médicos de mas diligencias de interés criminalisticos ordenadas a practicar que hasta la fecha no se ha obtenidos las resultas que son necesarias y útiles, para el esclarecimiento de los hechos de la investigación” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, acuerda agregarlo a la presente causa, y pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:

Al ciudadano; AURELIO TORREALBA, fue presentada ante este Tribunal el 22-02-2011, fijándose la Audiencia de Presentación de Imputado para el día 24-02-2011, a las 03:30 pm, conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-02-2011, tuvo lugar la audiencia antes mencionada, en la cual se declaro la Aprehensión en Flagrancia al ciudadano AURELIO TORREALBA, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, igualmente se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el 251 ordinales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

Analizado como ha sido los argumentos antes señalados, así como parte de la norma ya transcrita, quien aquí decide, considera que de la revisión de la presente causa se evidencia que efectivamente falta por recabar las diligencias y elementos de convicción y entrevistas, y tomando en consideración que las mismas son un elemento de convicción esencial a los fines de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo que considere pertinente, aunado al hecho que dichas diligencias no son excluyentes unas de otras, esto quiere decir que por el hecho de haber solicitado esas diligencias en el auto de inicio de investigación, no significa que pueda solicitar otras diligencias además de esas, aunado al hecho que la misma ha sido solicitada con ocho (08) días de anticipación, en tal sentido este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud de prorroga de quince (15) días, hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, y en consecuencia se declara con lugar la misma, y se deja expresa constancia que el lapso aquí acordado comenzara a computarse desde el 27-03-2011, inclusive, toda vez que el lapso de treinta días que inicialmente prevé el adjetivo penal a los efectos de presentar el acto conclusivo culmina el 26-03-2011; debiendo la vindicta publica presentar tal acto antes del 10-04-2011, inclusive, todo de conformidad con el 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en el asunto penal 3C-3473-11, (Fiscalia: 04-V9-0243-11) seguida al ciudadano AURELIO TORREALBA, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 27 de Marzo de 2011 inclusive, y culminara el día 10 de Abril de 2011, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.



Causa: 3C-3473-11
NMR/MMA/José.