REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2011
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-2211-09
JUEZ : AB. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MELISA NARVAEZ
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO (S) ZOAL ISAI CASTILLO REINA
En el día de hoy, DOS (02) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico ABG. ISMENIA MENDEZ, el imputado ZOAL ISAI CASTILLO REINA, la defensora Pública ABG. GLADYS MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien, expone: “En mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en contra el imputado ZOAL ISAI CASTILLO REINA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solicito se admita la misma y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida, expone: “Quiero admitir los hechos y le concedemos la palabra a nuestra defensa”. Es todo. De seguida la Defensa Pública ABG. GLADYS MARTINEZ, expone: “La Defensa solicita una Medida menos gravosa a favor de mi Defendido, y su admisión de hechos es a los fines que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: “Esta Representación Fiscal, en virtud de que los acusados admitieron los hechos, estoy de acuerdo en que se les otorgue la suspensión condicional del Proceso.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra el imputado ZOAL ISAI CASTILLO REINA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año a saber, hasta el día 05-03-2012, quedando entendido por parte el imputado ZOAL ISAI CASTILLO REINA, que el incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada al mismo, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el área de alguacilazgo cada sesenta (60) días durante un (01) año. 2.- No cometer nuevos delitos. 3.- residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar Constancia de Trabajo, finalizado el régimen de prueba. 4.- Permanecer en un trabajo, deberá consignar constancia de Trabajo, al finalizar el régimen de prueba o de estudio si fuere el caso, donde asimismo, deberá consignar constancia de estudio. Se fija como fecha para la realización de la Audiencia de verificación de cumplimiento el 05-03-2012 a las 9:00AM. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
Continúan las firmas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2011
200º y 151º
Causa: 3C-2211-09
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado ZOAL ISAI CASTILLO REINA, asistidos por la Defensora Publica DRA. GLADYS MARTINEZ, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DRA. ISMENIA MENDEZ, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano ZOAL ISAI CASTILLO REINA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al imputado ZOAL ISAI CASTILLO REINA, las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante el área de alguacilazgo cada sesenta (60) días durante un (01) año.
2.- No cometer nuevos delitos.
3.- residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar Constancia de Trabajo, finalizado el régimen de prueba.
4.- Permanecer en un trabajo, deberá consignar constancia de Trabajo, al finalizar el régimen de prueba o de estudio si fuere el caso, donde asimismo, deberá consignar constancia de estudio
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, siendo su fecha de finalización el 05-03-2012, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Se dan por notificadas las partes para la audiencia que tendrá lugar el día 05-03-2012 a las 9:00AM, a los fines de verificar las condiciones impuestas Y ASÍ SE DECLARA.
D E CI S I ON.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Tercero instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ZOAL ISAI CASTILLO REINA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
CAUSA: 3C-2211-09
NMR/mn.-