REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-2771-10.-
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARI GRATEROL PETIT
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL
En el día de hoy, 22 de Marzo de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. DIANA CAROLINA HERRERA, la Defensa Privada ABG.MARI GRATEROL PETIT, el imputado DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. DIANA CAROLINA HERRERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta, del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 11 de Enero de 2011 .(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, soltera, de profesión Taxista, hijo de Juan Farfán (V) y Yayra Josefina Carrasquel (V), residenciado en el Barrio La Defensa , Calle Principal, Casa Nº 10 (casa de color verde y blanco, rejas de color blanco, cerca del matadero viejo), titular de la cedula de identidad Nº 16.9.77.539, por considerarlo autor y responsable del delito de: POSESIÓN ILICITA figura esta prevista y sancionada en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad. Norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia los Elementos de Convicción que motivan la Acusación insertos a los folios 45 al 48 del expediente. En relación a las pruebas, a parte de las ofrecidas, las cuales rielan del folio 50 al 53 de la causa, esta representación fiscal se reserva el lapso para promover nuevas pruebas. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes, se declare la apertura a Juicio Oral y Publico Y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Solicita esta Representación Fiscal de este honorable Tribunal, se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautada al ciudadano acusado el día de hoy Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la acusada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: POSESIÓN ILICITA figura esta prevista y sancionada en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad, quien manifestó: “Eso no era mío, yo me voy a Juicio. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación de la acusada, se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada, ABG. MARI GRATEROL PETIT: Quien expuso: “:Vista la ratificación de la acusación efectuada por el Ministerio Público, previa revisión de las actas procesales, muy especialmente del acta levantada por los funcionarios actuantes el día de la aprehensión que riela a los folios del expediente, es de hacer notar, que dicha acta relata unos hechos presuntamente efectuados el día de la aprehensión los cuales son completamente incongruentes con los demás elementos citados como de convicción del Ministerio Público, para efectuar su acusación, y aun cuando la audiencia en la que nos encontramos no es la idónea para traer a colación esos elementos nada impide que esta defensa exponga su criterio en relación a que el contenido del acta refleja uno de los casos especiales que son muy asiduos en derecho penal, y en el que es necesario mencionar una doctrina muy conocida como lo es la de: “Los Frutos Del Árbol Envenenado”, por cuanto de esa actuación policial que conllevó a la detención de mí defendido emana una serie de hechos y circunstancias que lo obliga a sostener el presente juicio, no obstante que en las actas del expediente existen declaraciones de testigos que serán analizadas en la fase pertinente que indican que el contenido del acta policial que da origen a la presente investigación, no se compaginan con lo verdaderos hechos ocurridos en razón de ello y por cuanto pretendo demostrar la inocencia de mi defendido, es por lo que en aras a la Comunidad De La Prueba, me adhiero a las pruebas promovidas y presentadas por el Ministerio Público, solicito que se le mantenga la medida sustitutiva a la privación de la libertad, que existe a favor de mi defendido, a los fines de que enfrente el proceso en libertad debido a la presunción de inocencia que emana de las actas procesales, y solicito que la presente causa pase a la fase de Juicio Oral Y Publico a los fines de lograr el esclarecimiento de la verdad se los hechos. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, por el delito de: POSESIÓN ILICITA figura esta prevista y sancionada en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACIÒN DEL DR. HECTOR SOLORZANO, TOXICOLO ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 2.- LOS FUNCIONARIOS: Agentes Nieves Eucar y Reinardo Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, son quienes practican y suscriben Inspección Técnica de fecha 02-06-2010.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: LUIS MARQUEZ, Cabo/Segundo Mengochea Orangel, CABO /Segundo Andrés Araque, CABO/ Segundo Yorbis Hernández y Cabo/ Segundo Richard Márquez, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía, San Fernando, Estado Apure, funcionarios que realizaron el procedimiento.- TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA: HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL NAVARRO MEJIAS Y ELVIS ESPREIDE ALVAREZ CAMPOS, testigos presénciales del procedimiento practicado. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 02-06-2010, suscrita por los funcionarios: Agentes Nieves Eucar y Reinardo Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 2.- EXPERTICIA BOTANICA S/N, de fecha 24-05-2010, suscrita por el toxicólogo DR. HECTOR SOLORZANO TOXICOLO ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure. 3.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 28-12-2010, suscrita por el toxicólogo DR. HECTOR SOLORZANO TOXICOLO ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure. Este Tribunal declara INADMISIBLE, la prueba documental señalada en el punto No. 1, correspondiente al Acta de Investigación, de fecha 24-05-2010, por cuanto es criterio reiterado que dichos documentos forman parte de lo que se denomina elementos de convicción, y no son elementos de prueba. Y así se decide. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad del hoy acusado DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa de mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, acordada el 28-05-2010. Y así se decide. QUINTO: Se acuerda la incineración de la se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautada al ciudadano acusado el día de hoy. Se ordena oficiar. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2011.-
200° y 151°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 3C-2771-10
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA figura esta prevista y sancionada en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, por el delito de: POSESIÓN ILICITA figura esta prevista y sancionada en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACIÒN DEL DR. HECTOR SOLORZANO, TOXICOLO ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 2.- LOS FUNCIONARIOS: Agentes Nieves Eucar y Reinardo Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, son quienes practican y suscriben Inspección Técnica de fecha 02-06-2010.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: LUIS MARQUEZ, Cabo/Segundo Mengochea Orangel, CABO /Segundo Andrés Araque, CABO/ Segundo Yorbis Hernández y Cabo/ Segundo Richard Márquez, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía, San Fernando, Estado Apure, funcionarios que realizaron el procedimiento.- TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA: HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL NAVARRO MEJIAS Y ELVIS ESPREIDE ALVAREZ CAMPOS, testigos presénciales del procedimiento practicado. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 02-06-2010, suscrita por los funcionarios: Agentes Nieves Eucar y Reinardo Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 2.- EXPERTICIA BOTANICA S/N, de fecha 24-05-2010, suscrita por el toxicólogo DR. HECTOR SOLORZANO TOXICOLO ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure. 3.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 28-12-2010, suscrita por el toxicólogo DR. HECTOR SOLORZANO TOXICOLO ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure. Este Tribunal declara INADMISIBLE, la prueba documental señalada en el punto No. 1, correspondiente al Acta de Investigación, de fecha 24-05-2010, por cuanto es criterio reiterado que dichos documentos forman parte de lo que se denomina elementos de convicción, y no son elementos de prueba. Y así se decide. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad del hoy acusado DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa de mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, acordada el 28-05-2010. Y así se decide. QUINTO: Se acuerda la incineración de la se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautada al ciudadano acusado el día de hoy. Se ordena oficiar. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

EXP No. 3C-2771-10
NMR/MMAA