REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2011.
200º y 152º

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL

CAUSA N° 3C-2481-09


JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
DELITO: SUSTRACCIÓN y RETENCIÒN DE ADOLESCENTE y ACTOS LASCIVOS
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
IMPUTADO: SOLÓRZANO VILLAZANA MOISÉS ADELSO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA)


En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la Audiencia DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, la Defensora Pública DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, más no así el imputado MOISES ADELSO SOLORZANO VILLAZANA ni la víctima (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA). Acto seguido la Fiscal Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de CIENTO VEINTE DÍAS (120) días a fin de emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “La defensa estima que el lapso solicitado por la Representación Fiscal de ciento veinte (120) días, es un lapso excesivo, por lo que sugiere se fije el lapso de sesenta (60) días, considerando el tiempo del inicio de la investigación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y lo argumentado por la Defensa, este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Ochenta (80) días, a fin que la Vindicta Pública emita el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Ochenta (80) días, a fin de emitir el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.



DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
SÓLO POR ESTE ACTO





DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
DEFENSORA PÚBLICA






ALGUACIL DE SALA







ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA