REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3583- 11
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUIS DORDELLY DAZA).
DEFENSOR: ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ (PUBLICA)
VÍCTIMA : CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
IMPUTADO: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.241.646, De profesión u oficio: Sargento de la Policia Estadal, residenciado en el Sector Santa Teresa, de esta ciudad.-
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2.011, siendo la 10:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.646, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor, encontrándose presente la Defensora Pública: ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, quien va a asumir la defensa técnica del imputado de autos, previamente identificado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.646, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta De Investigación Penal, y las diversas actas levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, las cuales recogen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Se deja constancia de la lectura de las diversas actas cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.646, de las establecidas en el en el ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días y la obligación de notificarle a la Fiscalía. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, expone: “Buenos días yo nunca he tocado a esa mujer nunca. Quiero sacar toda mi ropa que me lo entregue sin problemas y mi carro. La ciudadana Defensora le realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿A nombre de quien esta la casa ¿? A lo que responde: Esa casa la compre yo y la puse a nombre de ella 2.- Y el carro, a nombre de quien esta? A lo que responde. A nombre mió.-Seguidamente la defensa expone: Después de haber escuchado al Fiscal del Ministerio Público, a mi defendido, el cual es Sargento de la Policía, tiene 15 años viviendo con la Sra., el Fiscal precalificó por: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito además, aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien mi defendido esta diciendo que el no le pegó a la ciudadana. El se queja que delante de quien sea la señora llega a insultarlo, solicita esta defensa a la Fiscalia que se le haga firmar una caución para que ella deje de molestar a mi defendido. Ellos están casados y ellos tienen que dilucidar todo por los Tribunales Civiles. El desde q se separó de ella, desde hace 7 meses, el le pasa 300 Bs. y le pasa esa cantidad porque el gana solo 600 Bs. Esta Defensa Pública, no se opone a la solicitud Fiscal y simplemente hago hincapié en que es ella la que lo molesta y lo golpea. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y su Defensora, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°11.241.646, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, en el sentido de prohibir al Imputado: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública, en esta Audiencia, así mismo este Tribunal impone, de conformidad a lo dispuesto de conformidad con el ordinal 9º de la ley adjetiva penal, al imputado la obligación de depositarle a la madre de sus hijos ciudadana CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00), los cuales se realizaran de manera mensual, al igual que deberá depositar la cantidad de Mil Bs. (1000,00), antes de empezar las clases los niños, con el objeto de cubrir gastos de uniformes, libros, entre otros, finalmente deberá depositar en Diciembre la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (1.300,00). Esto hasta que se tramite el proceso civil. Finalmente se insta al Ministerio Público a citar a la ciudadana CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, con la finalidad de que se comprometa a no agredir al ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.646, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, en el sentido de prohibir al Imputado CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
CUARTO: Finalmente se insta al Ministerio Público a citar a la ciudadana CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, con la finalidad de que se comprometa a no agredir al ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 30 días por este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, así mismo este Tribunal impone, de conformidad a lo dispuesto de conformidad con el ordinal 9º de la ley adjetiva penal, al imputado la obligación de depositarle a la madre de sus hijos ciudadana CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00), los cuales se realizaran de manera mensual, al igual que deberá depositar la cantidad de Mil Bs. (1000,00), antes de empezar las clases los niños, con el objeto de cubrir gastos de uniformes, libros, entre otros, finalmente deberá depositar en Diciembre la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (1.300,00). Esto hasta que se tramite el proceso civil, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.011
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.646, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y su Defensora, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°11.241.646, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, en el sentido de prohibir al Imputado: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública, en esta Audiencia, así mismo este Tribunal impone, de conformidad a lo dispuesto de conformidad con el ordinal 9º de la ley adjetiva penal, al imputado la obligación de depositarle a la madre de sus hijos ciudadana CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00), los cuales se realizaran de manera mensual, al igual que deberá depositar la cantidad de Mil Bs. (1000,00), antes de empezar las clases los niños, con el objeto de cubrir gastos de uniformes, libros, entre otros, finalmente deberá depositar en Diciembre la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (1.300,00). Esto hasta que se tramite el proceso civil. Finalmente se insta al Ministerio Público a citar a la ciudadana CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, con la finalidad de que se comprometa a no agredir al ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.646, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, en el sentido de prohibir al Imputado CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
CUARTO: Finalmente se insta al Ministerio Público a citar a la ciudadana CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, con la finalidad de que se comprometa a no agredir al ciudadano CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: CRISTOBAL BENJAMIN ZAPATA, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 30 días por este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, así mismo este Tribunal impone, de conformidad a lo dispuesto de conformidad con el ordinal 9º de la ley adjetiva penal, al imputado la obligación de depositarle a la madre de sus hijos ciudadana CORREA CEBALLOS YALITZA JOSEFINA, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00), los cuales se realizaran de manera mensual, al igual que deberá depositar la cantidad de Mil Bs. (1000,00), antes de empezar las clases los niños, con el objeto de cubrir gastos de uniformes, libros, entre otros, finalmente deberá depositar en Diciembre la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (1.300,00). Esto hasta que se tramite el proceso civil, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3583-11
NMR/MMA