REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.011
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 3C-2.564-10
Juez ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ISMENIA MENDEZ
Defensa PUBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
Secretaria: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO
Imputado(s): JUAN DEL VALLE SANTANA
Victima: EL ESTADO
Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico ABG. ISMENIA MENDEZ, la Defensora Pública Abg. ROCIO MUNDARAIN. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalía, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas…
LA FISCAL
ABOG. ISMENIA MENDEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ROCIO MUNDARAIN
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-2564-10
NMR/MMA
24-03-2011