REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3588- 11
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUIS DORDELLY DAZA).
DEFENSOR: ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ (PUBLICA)
VÍCTIMA : ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
IMPUTADO: WILMAN ALFREDO SOLORZANO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, De profesión u oficio: Funcionario Policial, en situación de Jubilado, , residenciado en el Sector El Trillo, vía Las Palmitas, Parroquia El Recreo, de esta ciudada de San Fernando, Estado Apure
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2.011, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor, encontrándose presente la Defensora Pública: ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, quien va a asumir la defensa técnica del imputado de autos, previamente identificado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta De Investigación Penal, y las diversas actas levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, las cuales recogen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Se deja constancia de la lectura de las diversas actas cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, de las establecidas en el en el ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días y la obligación de notificarle a la Fiscalía. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano WILMAN ALFREDO SOLORZANO, expone: “Yo me encontraba en mi casa estaba tomando una chicha cuando llego una comisión del CICPC y le causaron daños psicológicos a mis hijos y esposa y sacaron un armamento y aparte de eso, yo soy funcionario policial retirado y me agredieron verbalmente, yo les dije que me iba en mi moto y luego en el CICPC, me dijeron que yo había maltratado a una Sra. y ella tuvo encontronazos fue con mi esposa y cuñada y ella dice que eso paso a las 4 y media si yo estaba en mi casa cuando llegó la comisión del CICPC, tengo testigos que dicen que yo no salí, esos testigos son: Argenis Núñez, Yunelis Yeres y Yuli Laya, ellas pueden asegurar que yo estaba en mi casa, yo tuve conducta intachable en la Policía, nunca tuve denuncia en mi vida eso es mentira y aparte de eso de la testigo que llevó es esposa de un hijo de ella.. En la PTJ los funcionarios me amenazaron y yo temo por mi vida y la de mí familia.- La ciudadana Defensora le realiza las siguientes preguntas: 1.- Sr. Solórzano cuando el Fiscal leyó el acta policial donde la denunciante dice que UD en varias ocasiones la agrede verbalmente eso es cierto? A lo que responde: No eso no es cierto, eso fue con mi esposa y mi cuñada. 2.- ¿No tuvo problemas con ella ni cuando era policía activo? A lo que responde: No nunca.-Seguidamente la defensa expone: La defensa solicita que se le haga una medicatura forense a la ciudadana y que se le haga un caución ya que se denota que hay violencia entre ambas partes aunque mi defendido dice que el no la agredió, la defensa no se opone a las presentaciones periódicas. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y su Defensora, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, en el sentido de prohibir al Imputado: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano WILMAN ALFREDO SOLORZANO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. En cuanto a la practica de la medicatura forense solicitada por la defensa pública en este acto, la misma como lo manifestó en sala el representante de la vindicta pública, ya dicha medicatura forense fue solicitada por el ministerio público, por lo que resultaría inoficioso volverlo acordar por este despacho. Se insta al Ministerio Público a citar a la ciudadana ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, con la finalidad de que se comprometa a no agredir al ciudadano WILMAN ALFREDO SOLORZANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, en el sentido de prohibir al Imputado: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
CUARTO: En cuanto a la practica de la medicatura forense solicitada por la defensa pública en este acto, la misma como lo manifestó en sala el representante de la vindicta pública, ya dicha medicatura forense fue solicitada por el ministerio público, por lo que resultaría inoficioso volverlo acordar por este despacho. Finalmente se insta al Ministerio Público a citar a la ciudadana ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, con la finalidad de que se comprometa a no agredir al ciudadano WILMAN ALFREDO SOLORZANO
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 30 días por este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.011
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y su Defensora, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, en el sentido de prohibir al Imputado: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano WILMAN ALFREDO SOLORZANO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. En cuanto a la practica de la medicatura forense solicitada por la defensa pública en este acto, la misma como lo manifestó en sala el representante de la vindicta pública, ya dicha medicatura forense fue solicitada por el ministerio público, por lo que resultaría inoficioso volverlo acordar por este despacho. Se insta al Ministerio Público a citar a la ciudadana ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, con la finalidad de que se comprometa a no agredir al ciudadano WILMAN ALFREDO SOLORZANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, en el sentido de prohibir al Imputado: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
CUARTO: En cuanto a la practica de la medicatura forense solicitada por la defensa pública en este acto, la misma como lo manifestó en sala el representante de la vindicta pública, ya dicha medicatura forense fue solicitada por el ministerio público, por lo que resultaría inoficioso volverlo acordar por este despacho. Finalmente se insta al Ministerio Público a citar a la ciudadana ARANA ESPAÑA ZULMA BEATRIZ, con la finalidad de que se comprometa a no agredir al ciudadano WILMAN ALFREDO SOLORZANO
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: WILMAN ALFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.618.219, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 30 días por este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3588-11
NMR/MMA