REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3596-10.-
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DIANA HERRERA
DEFENSA: ABOG. MARIA PEREZ COLMENAREZ(PÚBLICO)
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: JOSE ANGEL PEREZ: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.396.037, de profesión u oficio Vendedor de pescado, residenciado, en la Avenida Ruiz Pineda, al frente de la Escuela Luis Felipe Marcano, casa sin numero.-
DELITO: POSESIÓN ILICITA.
En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana hora en la que se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: JOSE ANGEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.037, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública Abog. MARÍA PEREZ COLMENAREZ, quien a partir de este momento asumirá la defensa técnica del imputado antes mencionado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: JOSE ANGEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.037, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.037. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el tribunal o autoridad que éste designe, de igual manera se exhorte al imputado a acudir a la Fiscalia a practicarse el respectivo examen toxicológico. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, el cual manifestó a viva voz:“Yo si consumo droga, pero entraron a mi casa sin Orden de Allanamiento y me golpearon. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENAREZ, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado y que las presentaciones sean por el Área De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo, le solicito al Tribunal instar a la Fiscalia, a los fines de realizar el examen medico legal a mi defendido, puesto que fue maltratado por funcionarios actuantes en el proceso. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.037, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.037, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, ante por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.011
200º y 151º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.037, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.037, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, San Fernando de Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.396.037, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, ante por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. – Cúmplase
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3596-11