REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2011.
200º y 152º

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL

CAUSA N° 3C-2482-09


JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ
IMPUTADO: RAMÓN ARISTE BETANCOURT
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD


En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la Audiencia DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal del Ministerio Público ABG. MILÁNYELA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado ABG. JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ, el imputado RAMÓN ARISTE BETANCOURT más no así la víctima. Acto seguido la Fiscal Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, a fin de emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido el Defensor Privado expone: “La defensa estima que el lapso solicitado por la Representación Fiscal de Noventa (90) días, es un lapso excesivo, por lo que sugiere se fije el lapso de cuarenta y cinco (45) días, considerando el tiempo del inicio de la investigación, que data de más de un año. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y lo argumentado por el Defensor, este Tribunal acuerda fijar el plazo prudencial de Sesenta (60) días, a fin que la Vindicta Pública emita el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Sesenta (60) días, a fin de emitir el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.



DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILÁNYELA HERNÁNDEZ
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ
DEFENSOR PRIVADO



RAMÓN ARISTE BETANCOURT
IMPUTADO




ALGUACIL DE SALA


ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA 3C-2482-09