República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTES: Deixy Noemí Bello Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.795.435, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Las Playitas, callejón N° 1, casa s/n, detrás de la casa del señor Bazán, en Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, y el ciudadano Jesús Bladimir Suárez Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.050.441, soltero, de profesión u oficio pintor en Auto Global, ubicado en el Sector Independencia I, Municipio Barinas, estado Barinas y domiciliado en el Barrio Jerusalén, calle 2, casa N° 154, de la misma jurisdicción, madre y padre del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000075.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Deixy Noemí Bello Trujillo y Jesús Bladimir Suárez Barrientos, plenamente identificados, actuando en nombre y representaciòn de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:


Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Deixy Noemí Bello Trujillo y Jesús Bladimir Suárez Barrientos, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 21 de febrero de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jesús Bladimir Suárez Barrientos, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, depositándoselos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de su hijo, en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte serán realizados por la madre de su hijo, ciudadana Deixy Noemí Bello Trujillo, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, en el mes de agosto aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) que serán destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares del niño, para el mes de Diciembre le comprara a su hijo su ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y la madre la del 31, así como su regalo de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Deixy Noemí Bello Trujillo, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Jesús Bladimir Suárez Barrientos, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Deixy Noemí Bello Trujillo y Jesús Bladimir Suárez Barrientos, según se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 1.893 de fecha 30-08-2.006, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva a favor del supra mencionado niño. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




AFM/DPP/Maríae.-