REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º

Guasdualito, 01 de Marzo de 2011.
PARTES: DELFIN ROLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-25.289.444; domiciliada en el Barrio San José, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la abogada en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 45.244, parte demandante. Y la ciudadana MAXIMINA FRANCISCA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.181.632, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), parte demandada. La Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Particion y Liquidacion de Comunidad de Gananciales
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2010-000084.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación , establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Partición y Liquidación de Comunidad de Gananciales, la ciudadana Juez procede a publicar la determinación en los siguientes términos y condiciones explanados en la mencionada audiencia: “ Declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano DELFIN ROLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-25.289.444; domiciliada en el Barrio San José, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la abogado en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 45.244. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadana MAXIMINA FRANCISCA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.181.632, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), Presente la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto y haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la parte demandante, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano DELFIN ROLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.289.444; domiciliada en el Barrio San José, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la abogado en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 45.244, concedido como le fue expuso: ”No tiene objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales, defecto de actividad, o del derecho de acción en el presente asunto. Es todo”. En este estado la Representación Fiscal, expuso. “En cuanto a los presupuestos, esta Vindicta habiendo revisado el expediente se evidencio que se han cumplido con los mismos. Es todo”. El tribunal dejo constancia que las partes no hicieron objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales, defecto de forma o defecto de actividad, en consecuencia s e ordena la continuación de la presente audiencia con la Fase probatoria, concediéndole el derecho de palabra la parte demandante ciudadano DELFIN ROLON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -25.289.444; domiciliado en el Barrio San José, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la abogado en ejercicio ERME DORINA REYES MORENO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 45.244, concedido como le fue expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal de fecha 16-12-2010, tantos en sus actos y actas que la contienen. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, procedo a realizarlo, en forma oral: - Promuevo la contumacia de la demandada de autos, por cuanto no consta en el expediente contestación de demanda, ni promoción de pruebas. - Promuevo sentencia de Divorcio Definitivamente firme de fecha 12 de Julio de 2006, pronunciada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 2, de esta Circunscripción Judicial.- promoviendo el acta de nacimiento de (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), Nº 1730, de fecha 04 de marzo de 1994. –Promuevo igualmente acta de nacimiento de (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), inscrita bajo el Nº 1551, de fecha 14 de Diciembre de 2010.- promuevo igualmente el documento de compraventa de terreno a la Alcaldía Municipal y donde está ubicada la casa de habitación registrada en la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Páez del estado Apure, de fecha 15 de noviembre de 2006, anotada bajo el Nº 16, folio 100 al folio 104, protocolo primero tomo cuadragésimo. Cuarto trimestre del año 15 de Noviembre de 2006. –Promuevo igualmente el documento contentivo de contrato de obra de un local protocolizado bajo el Nº49.Folio 300 al folio 305, protocolo primero, Tomo Quinto II Trimestre del 28 de abril de 2009, protocolizado por ante oficina subalterna de Registro público del Distrito Páez del estado.-Promuevo igualmente facturas Nros 475194 de fecha 01-08-1995; Factura Nº 837 de fecha 30 de Marzo de 1992 ; Factura nº07-467 de fecha 31-07-1995. Por último pido que los medios probatorios antes promovidos sean admitidos, sustanciados y declarados con lugar en la definitiva. Es todo”. En este estado igualmente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, concedido como le fue expuso: “Visto la incomparecencia del aparte demandada ciudadana MAXIMINA FRANCISCA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.181.632, esta Representación Fiscal sin causa justificada, estando presente en este acto la parte demandante ciudadano DELFIN ROLON RODRIGUEZ, solicita se dé por terminada la fase de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la LOPNNA, y se apertura la fase de Juicio. Es todo”. El Tribunal habiendo verificado la procedencia de los presupuestos procesales, así como los siguientes medios de prueba promovidos por la parte demandante como son: - contumacia de la demandada de autos, por cuanto no consta en el expediente contestación de demanda, ni promoción de pruebas. - sentencia de Divorcio Definitivamente firme de fecha 12 de Julio de 2006, pronunciada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 2, de esta Circunscripción Judicial.- acta de nacimiento de (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), Nº 1730, de fecha 04 de marzo de 1994. –acta de nacimiento de (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), inscrita bajo el Nº 1551, de fecha 14 de Diciembre de 2010.- documento de compraventa de terreno a la Alcaldía Municipal y donde está ubicada la casa de habitación registrada en la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Páez del estado Apure, de fecha 15 de noviembre de 2006, anotada bajo el Nº 16, folio 100 al folio 104, protocolo primero tomo cuadragésimo. Cuarto trimestre del año 15 de Noviembre de 2006. –Documento contentivo de contrato de obra de un local protocolizado bajo el Nº49.Folio 300 al folio 305, protocolo primero, Tomo Quinto II Trimestre del 28 de abril de 2009, protocolizado por ante oficina subalterna de Registro Público del Distrito Páez del estado.- Facturas Nros 475194 de fecha 01-08-1995; Factura Nº 837 de fecha 30 de Marzo de 1992 ; Factura Nº 07-467 de fecha 31-07-1995, se ordena su admisión, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con la advertencia que el demandado contumaz (no contesto, y no promovió pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Especial en concordancia con lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), por lo que opera una presunción IURIS TATUN de confesión sobre los hechos alegados en el libelo, no sobre el derecho. Declarando terminada la fase de sustanciación para dar paso a la fase de juicio. Se concluyo la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones antes expresados. ASI SE DECIDE. Remítase a Juicio el presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 476 último aparte Eiusdem a los fines legales consiguientes. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria


Asunto CP21-V-2010-00084.