REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 152º
Guasdualito, 01 de Marzo de 2011.
PARTES: JULIO RAMON CUEVAS MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-5.735.581, actuando en nombre y representación de su nieta (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad. Asistida por la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez parte demandante.
MOTIVO: Colocacion Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2011-000002.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Colocación Familiar, la ciudadana Juez procede a publicar la determinación en los siguientes términos y condiciones explanados en la mencionada audiencia: “Declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JULIO RAMON CUEVAS MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-5.735.581, actuando en nombre y representación de su nieta (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad. Asistida por la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Habiendo informado que la realización de la audiencia es oral y pública, declarado abierto el acto, se dejo constancia del impulso procesal que debe dar el Juez al presente asunto, para proteger los derechos y garantías de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, ordenando su prosecución. En consecuencia la ciudadana Juez insta a la Representación Fiscal, en representación de la parte demandante ciudadano JULIO RAMON CUEVAS MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-5.735.581, actuando en nombre y representación de su nieta (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA),de 12 años de edad, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, solcito el derecho de palabra la Representación Fiscal, quien expuso: “visto que se han cumplido los presupuestos procesales, ratifico en todos y cada una de sus partes, escrito de solicitud de Colocación Familiar interpuesto ante este tribunal, en fecha 10 de Enero de 2011, y siendo al oportunidad legal para la promoción de pruebas, e numero los siguientes medios probatorios:- Hoja de atención al Publico de fecha 29 de septiembre de 2010, realizado al ciudadano JULIO RAMON CUEVAS, donde manifiesta se tramite la solicitud de colocación de Familiar en virtud que tiene más de diez años bajo su protección y cuidados la adolescente. –Acta de Nacimiento Nº 839 perteneciente a la Adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), -Fotocopia de la cedula de identidad del solicitante. Así mismo solicito, se practique Informe social en la casa de habitación del solicitante. Igualmente se realice informe Psicológico a la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), A fin de salvaguardar la situación jurídica de la Adolescentes, solicito se dicte medida Preventiva de Colocación Familiar a favor de la adolescente antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo “2” de la LOPNNA. Así mismo solicito se dé por terminada la Fase de sustanciación y se apertura la fase de juicio. Es todo”. El Tribunal habiendo revisado los presupuestos procesales, y no existiendo puntos dudosos u obscuros, procede a admitir los medios probatorios promovidos por la Representación Fiscal, considerándolos idóneos para probar las afirmaciones de las partes, ordenando su admisión salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al pedimento realizado por la Vindicta publica de otorgar Medida preventiva de colocación familiar, este Tribunal ordena la apertura de cuaderno Separado a los fines de proveer lo solicitado. En cuanto a las diligencias preliminares para la realización del informe Psicológico y social, se ordena igualmente ratificar los Oficios que constan en autos a los fines antes indicados. No existiendo otra actuación preliminar que tenga que materializarse, se declara terminada la Fase de Sustanciación para dar paso la fase de juicio. Declarándose terminada la presente audiencia de Sustanciación, en los términos y condiciones antes expresados. Remítase a Juicio el presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 476 último aparte Eiusdem a los fines legales consiguientes. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000002.
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