República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

DEMANDANTE: Nancy del Carmen Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.778, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, calle principal, segunda transversal, sector Corocito, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure; con el carácter de madre y representante del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de once (11) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Vilma Vielma de Tapia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.920.

DEMANDADOS: Juan Carlos Luquez Bastidas, Marinez Alejandra Luquez Rojas, Marco Antonio Luquez Guerrero y Mariangel Luquez Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.708.889, V-14.434.399, V-18.291.769 y V-16.189.402 en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas, y la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.898.193, siendo su representante legal la ciudadana Mailen Guerrero, venezolana, mayor de edad, domiciliadas en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-V-2011-000007.

Consta en acutaciones diligencia suscrita ante este despacho por la ciudadana Nancy del Carmen Zambrano, asistida por la Abogada Vilma Vielma de Tapia, en su carácter de Defensora Pública Segunda, plenamente identificadas, mediante la cual expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestarle al Tribunal que desisto de la acción que intentare en la presente causa”.
En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadana Nancy del Carmen Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.778, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, calle principal, segunda transversal, sector Corocito, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure; con el carácter de madre y representante del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de once (11) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Vilma Vielma de Tapia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.920; en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M. La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.