República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
SOLICITANTES: Ricardo Antonio Vidal Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.361, domiciliado en la prolongación de la calle Cedeño, casa Nº 11-64, sector morrones, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, y la ciudadana Ismelda Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.635, de domiciliada en la Calle principal Sector la Palma, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000084.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Ricardo Antonio Vidal Peña y Ismelda Ortega, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Ricardo Antonio Vidal Peña y Ismelda Ortega, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 03 de marzo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ricardo Antonio Vidal Peña, se compromete en compartir con el niño uno (01) o dos (02) días por el mes de acuerdo al rol de guardias que tenga en la empresa en donde labora (PDVSA), estando de acuerdo en que el pueda visitar a su hijo en cualquier momento siempre que no interfiera a sus intereses, ya que el niño tiene tareas dirigidas. Así mismo conviene en que los fines de semana no puede el padre compartir porque generalmente tiene guardia en la empresa. SEGUNDO: Igualmente se compromete a asistir por lo menos una vez al mes a las reuniones que se realicen en el colegio del niño, siempre y cuando la madre o el mismo niño así se lo haga saber. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares del niño el padre se compromete a buscarlo para compartir con él y sus hermanos durante una semana de manera que el niño vaya acostumbrando al amor de su padre y comparta con toda su familia. CUARTO: La ciudadana Ismelda Ortega, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Ricardo Antonio Vidal Peña y Ismelda Ortega, según se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 1966 de fecha 15-11-2001, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/luzd.-
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