República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
Guasdualito, 14 de marzo de 2011.
SOLICITANTE: DAIRY LUZMAR ZAMBRANO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-20.478.761; actuando en nombre y re presentación de sus hermanas la adolescente y niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 y 08 años de edad, respectivamente. Asistida por la Defensora Publica ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000074.
De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 10 de Marzo del año dos mil once (2011), oportunidad para oír los testimoniales en el presente justificativo de Únicos y Universales Herederos, de los ciudadanos OSCAR ALEXIS CUBURUCO y MARTHA ROCIO SANCHEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad No. V- 14.193.741 y V- 17.234.032, respectivamente, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana DAIRY LUZMAR ZAMBRANO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-15.925.306; actuando en nombre y representación de sus hermanas la adolescente y niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 y 08 años de edad, respectivamente. Asistida por la Defensora Publica ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: -Copia del Acta de nacimiento, perteneciente a (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), expedida por el registro Civil Municipal de Guasdualito.- De la Copia del Acta de nacimiento Nº 4249, perteneciente a la ciudadana DAIRY LUZMAR ZAMBRANO ACEVEDO, expedida por el Prefecto de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.- De la copia del Acta de nacimiento perteneciente a(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), expedida por el Registro Civil Municipal de Guasdualito. A las cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestran el vínculo materno o filial entre las ciudadanas y/o adolescentes y niños con la De-cujus. –Del Acta de Defunción Nº813, de la de cujus LUZ MARINA ACEVEDO GOMEZ, expedida por el registro Civil municipal de la Parroquia la concordia. Municipio san Cristóbal estado Táchira, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la apertura de la sucesión. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K”, y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus LUZ MARINA ACEVEDO GOMEZ, a la ciudadana DAIRY LUZMAR ZAMBRANO ACEVEDO, y a (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-J-2011-000074.
AFM/PP/.
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