República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 152º

PARTES: OLGA LUCIA GOMEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.487.213. Actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), parte demandante. Y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.188.288, en su carácter de padre del mencionado niño. Presente la Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2001-000096.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana OLGA LUCIA GOMEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.487.213. Actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano RAFAEL ENRIQUE NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.188.288, en su carácter de padre del mencionado niño. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano RAFAEL ENRIQUE NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.188.288, en su carácter de padre del mencionado niño, concedido como le fue expuso: “ Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES mensuales para mi hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), así mismo para la e poca especial de Diciembre le ofrezco la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,000 Bs), discriminad9os d e la siguiente manera QUINIENTOS BOLIVARES (500, 00Bs) pagare en efectivo o como viene sucediéndose, y la cantidad DE CIEN BOLIVARES (100 Bs), será el beneficio de juguete, debiendo consignar la constancia de estudio y la partida de nacimiento del mencionado niño. Es todo”. En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana OLGA LUCIA GOMEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.487.213. Actuando en nombre y representación de su (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en los términos y condiciones antes expuestos. ES todo.” Así mismo presente igualmente la representación Fiscal, expuso: “Visto lo el convenimiento realizado entre las partes, solicito se libre oficio a la Alcaldía municipal a los fines de hacer efectivo el aumento en los términos y condiciones antes expuestos, igualmente solicito la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA, es todo”. El Tribunal, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CH21-V-2001-000096.