República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 152º

PARTES: RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.133.035, actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), parte demandante. Y el ciudadano JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.147.878, actuando en su carácter de padre de las mencionadas. La Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2002-000013.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 02:00 pm, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.133.035, actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Así mismo, se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.147.878, actuando en su carácter de padre de las mencionadas. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. En este estado la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demanda ciudadano JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.147.878, actuando en su carácter de padre de las mencionadas, concedido como le fue expuso: “ Ofrezco por concepto de aumento en la obligación la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs), así como para las épocas especiales de Septiembre TRES MIL (3.000 Bs), incluyendo la mensualidad y para la época Diciembre igualmente la cantidad de TRES MIL (3.000,00 Bs). En cuanto a la deuda pendiente que es en la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,00 Bs), me comprometo a pagarlo en dos cuotas correspondiente a los meses de abril y mayo de este año. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-10.133.035, actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), quien expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas acepto el monto ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo.” En este estado solcito el derecho de palabra la representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, concedido como le fue expuso: “Visto el acuerdo celebrado por las partes, solcito se homologue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.” El Tribunal, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CH21-V-2002-000013.