REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 15 de MARZO de 2011.
PARTES: YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-18.685.908; Actuando En nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, parte demandante y el ciudadano RICHARD REMIGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.663.642, parte demandada. La Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2010-000091.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación , establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención. Declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-18.685.908; Actuando En nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadano RICHARD REMIGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.663.642. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ. Declarado abierto, y habiendo constatado la incomparecencia injustificada de las partes demandante y demandada, presente la Representación Fiscal, este Tribunal declara DESISTIDO, el presente asunto, referido a la Revisión de la Obligación de manutención, prevaleciendo el acuerdo celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Publico y homologado en fecha 10 de Agosto de 2010 por ante este Circuito de Protección. Todo ello conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem. Se declaró terminada la audiencia de sustanciación en los términos y condiciones antes expresados. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-J-2010-000091.
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