República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

DEMANDANTE: JONATHAN ANDRÉS REQUINIVA USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.509, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la ciudad de Maracay, estado Aragua; actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO.

DEMANDADO: JOSÉ ANDRÉS REQUINIVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.809, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, a dos cuadras de Malariología a mano izquierda, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2006-000063.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Extensión de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Jonathan Andrés Requiniva Useche, quien actúa en su propio nombre y representación, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en contra del ciudadano José Andrés Requiniva Rondón, plenamente identificados, y los recuados que acompaña constante todo de cuatro (4) folios útiles. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión ésta Juzgadora observa:
Consta en el escrito presentado por el ciudadano Jonathan Andrés Requiniva Useche, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inserto al folio ciento veinte (120) del presente asunto de Obligación de Manutención; mediante la cual expone: “Actualmente he alcanzado la mayoridad pero aun estoy estudiando porque no he terminado el período de Educación Media General, tal como consta en constancia de estudio que agrego a la presente en original, en el horario de 12:00 m. a 6:00 pm. en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en donde me fui a terminar la Educación Media General a los fines de optar con mayor facilidad un cupo en la Universidad Carabobo, en donde estudiaré Ingeniería Mecánica, carrera que no ofertan en ninguna de las universidades de esta localidad; ya que allí vive mi madre, ciudadana Yuraima Useche Orozco, quien me brinda el techo y cualquier otro gasto menor….”.
Ahora bien, visto que el solicitante manifiesta que se encuentra residenciado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, y que de igual manera vive con su madre, la ciudadana Yuraima Useche Orozco, quien le brinda techo y le ayuda a cubrir otros gastos para su manutención en la referida ciudad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar en la presente se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase mediante oficio al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,

AFM/DPP/dmbs.-