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 REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
 GUASDUALITO.
 200º y 152º
 
 Guasdualito, 16  de  Marzo  de 2011.
 
 SOLICITANTES: HERNAN JAVIER COLLAZOS VALENCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la  cedula  de identidad N V-C.C 83.253.842; actuando en nombre y re presentación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad,  domiciliado en vecindario Caño negro. Sector Totumito. Guasdualito-estado Apure. Asistido por el  Abogado en ejercicio ILDEMARO DURAN  SOLOZA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 156. 959.
 
 MOTIVO:  Justificativo de Testigo.
 
 SENTENCIA:  Interlocutoria  .
 
 ASUNTO: CP21-J-2011-000067.
 
 En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud ( Justificativo de Testigos), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por  la ciudadana HERNAN JAVIER COLLAZOS VALENCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la  cedula  de identidad N V-C.C 83.253.842; actuando en nombre y re presentación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad,  domiciliado en vecindario Caño negro. Sector Totumito. Guasdualito-estado Apure. Asistido por el  Abogado en ejercicio ILDEMARO DURAN  SOLOZA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 156. 959. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal,  se deja  expresa constancia la comparecencia de la ciudadana ELIDE LETICIA  ESCOBAR DE DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 1.619.601, domiciliada la  Urbanización Altos de Periquera  sector  pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y  juramentada legalmente la  testigo  dijo ser y llamarse ciudadana ELIDE LETICIA  ESCOBAR DE DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 1.619.601, domiciliada la  Urbanización Altos de Periquera  sector  pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado.   Procedió el abogado  asistente a  interrogar a la  testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de visita, trato y comunicación al señor HERNAN JAVIER COLLAZOS VALENCIA, desde  aproximadamente quince  años  y (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), desde  que  nació. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si  se y me consta que (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es  hijo de la  ciudadana MERCI CARVAJAL PUENTES y de HERNAN JAVIER COLLAZOS VALENCIA. A LA  TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que JHONATAN JAVIER, nació  en el vecindario  Totumito Jurisdicción de la  Parroquia  Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA),  nació  el día 17 DE  Septiembre d e1999, en parto extra-hospitalario. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el señor  Hernán Javier Collazos  ha vivido toda la  vida  en  este país. Es todo”. En este mismo estado la parte solicitante presento al siguiente Testigo, el ciudadano FRANCO JOSEIN ZACCARIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero,  titular de la cedula de identidad  N. V- 11.189.646, la  Urbanización Altos de Periquera sector  Pueblo Viejo. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure.  Procedió el abogado asistente a interrogar al  testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de visita, trato y comunicación al señor HERNAN JAVIER COLLAZOS VALENCIA, desde  aproximadamente quince  años  y a (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), desde  que  nació. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si  se y me consta que  (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es  hijo de la  ciudadana MERCI CARVAJAL PUENTES y de HERNAN JAVIER COLLAZOS VALENCIA. A LA  TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), nació  en el vecindario  Totumito Jurisdicción de la  Parroquia  Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) ,  nació  el día 17 DE  Septiembre de1999, en parto extra-hospitalario. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el señor  Hernán  Javier Collazos  ha vivido toda la  vida  en  este país. Es todo”.
 Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga  a Declarar el  presente justificativo  de Testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 516 Eiusdem, y  936 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 16  días de  Marzo  del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
 
 
 
 La Jueza,
 
 Abg. Annabella Franco M.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 AFM/PP.
 Asunto CP21-J-2011-000067.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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