República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTES: Rebeca Lissober Fernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.279, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio El Diamante, calle 3-B, casa N° 4, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, y el ciudadano Danny Gregory Varela Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.348.709, soltero, de profesión u oficio militar activo, domiciliado en el sector San Juan de Colón, Barrio La Esperanza, carrera N° 13, entre calle 5 y 6, casa Nº 5-45, en Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, a favor del niño(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000092.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Rebeca Lissober Fernández Hernández y Danny Gregory Varela Santander, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Rebeca Lissober Fernández Hernández y Danny Gregory Varela Santander, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 03 de marzo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Danny Gregory Varela Santander, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, entregándoselos directamente a la madre del niño, ciudadana Rebeca Lissober Fernández Hernández, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requieran, así mismo el niño tiene una póliza de seguro que le brinda las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), en ocasión a las festividades decembrinas, de igual forma le hará entrega de las seis unidades tributarias que me pagan por concepto de juguete de navidad y las diez unidades Tributarias, que le dan en agosto por concepto de útiles escolares. SEGUNDO: La ciudadana Rebeca Lissober Fernández Hernández, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Danny Gregory Varela Santander, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Rebeca Lissober Fernández Hernández y Danny Gregory Varela Santander, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº. 269 de fecha 09-03-2009, expedida por el Registro Civil de Guasdualito, estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria






AFM/DPP/Luzd.-