República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTE: Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana Zulma Zulay Álvarez Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.039.768, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Sector La Costa del Caño, a dos casas de la canchita, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando con el carácter de madre y representante de la niña(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de ocho (8) meses de nacida.

MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2011-000094.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde asiste a la ciudadana Zulma Zulay Álvarez Barrera, actuando con el carácter de madre y representante de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), plenamente identificados, mediante la cual solicitan el establecimiento de la filiación paterna a favor de la niña antes identificada, con respecto a su padre biológico, ciudadano Franklin Enrique Ruíz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.900, soltero, de ocupación u oficio Sargento Segundo del Ejercito, domiciliado en Teatro de Operaciones de esta jurisdicción, quién realizó un reconocimiento tácito por ante ese despacho fiscal; fundamentando la presente solicitud en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde asiste a la ciudadana Zulma Zulay Álvarez Barrera, actuando con el carácter de madre y representante de la niña(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), mediante el cual manifiesta: Que en fecha 23 de febrero de 2.011, compareció ante ese despacho la ciudadana anteriormente identificada, quién solicitó la intervención fiscal a los fines de que sea tramitada la inscripción por ante el Registro Civil de su hija Gabriela Lingrey y le sea expedida Partida de Nacimiento, todo ello en virtud de que en fecha 30 de agosto del 2.010 solicitó la intervención fiscal para que le fuera tramitado la fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija por parte del padre, ciudadano Franklin Enrique Ruíz Ramírez, quienes en audiencia celebrada por ante ese despacho fiscal convinieron en relación a la obligación de manutención a favor de la niña Gabriela Lingrey, en los siguientes términos: “El ciudadano Franklin Enrique Ruiz Ramírez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija Gabriela Lingrey Ruiz Alvarez, los primeros cinco dias de cada mes, a partir de la presente fecha, depositándoselos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de la niña, en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiro de la cuenta del aporte mensual seran hecho por la medre de su hija, ciudadana Zulma Zulay Álvarez Barrera, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; igualmente para el mes de diciembre el padre de la niña se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), en ocasión a la festividades decembrinas.”; dicho acuerdo fue debidamente homologado por este Juzgado, según asunto Nº CP21-J-2010-000267 y hasta los actuales momentos el ciudadano antes mencionado no ha querido presentar a la niña, alegando que no dispone de tiempo.
Por todo lo expuesto la representanción fiscal visto el pedimento realizado por la ciudadana Zulma Zulay Álvarez Barrera, en virtud que es una situación perjudicial para la prenombrada niña el no llevar el apellido del padre, ciudadano Franklin Enrique Ruíz Ramírez, toda vez que que de manera voluntaria realizó el reconocimiento tácito de su hija tal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil, solicita el establecimiento de la filiación paterna, a favor de la niña(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), con respecto a su padre biológico, ciudadano Franklin Enrique Ruiz Ramírez, y se ordene al Registrador Civil la inscripción de la mencionada niña ante los libros de nacimientos llevados por dicha institución, quedando como hija de los ciudadanos Franklin Enrique Ruiz Ramírez y Zulma Zulay Álvarez Barrera.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior de la Niña, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos consagrados en los artículos 21, 22 y 23, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 177, literal “L”, Páragrafo Segundo, de la mencionada Ley, acuerda: PRIMERO: Tener por reconocida a la niña(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), como hija del ciudadano Franklin Enrique Ruiz Ramírez, por consiguiente en lugar de llevar los apellidos de la madre, llevará el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, es decir; en lo sucesivo tendrá los apellidos Ruíz Álvarez; tal como lo establece el artículo 236 del Código Civil, determinándose así a filiación del progenitor. SEGUNDO: Oficiar al Registro Civil de este municipio, a los fines de que sirva inscribir en los libros de nacimientos correspondientes, a la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), hija de los ciudadanos Franklin Enrique Ruiz Ramírez y Zulma Zulay Álvarez Barrera, plenamente identificados. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) día del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M. La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,



AFM/DPP/dmbs.-