República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
Partes: YENNY YASMIN LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-14.333.553, domiciliada en la avenida 4ta al lado del Colegio Nueva Generación. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. Asistida por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771. Parte demandada: EDUARDO VELANDIA VELANDIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. E- 81.126.846, asistido por la Abogado e n ejercicio FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 10.264. La Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CPJ22-V-2010-000072.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en el presente asunto, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YENNY YASMIN LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-14.333.553, domiciliada en la avenida 4ta al lado del Colegio Nueva Generación. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. Asistida por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771. Se deja expresa constancia la comparecencia del ciudadano EDUARDO VELANDIA VELANDIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. E- 81.126.846, asistido por la Abogado e n ejercicio FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 10.264. Presente la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a las partes demandante y demandada, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana YENNY YASMIN LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-14.333.553, domiciliada en la avenida 4ta al lado del Colegio Nueva Generación. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. Asistida por la Abogado en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, concedido como le fue expuso: “En virtud de haberse llegado acuerdo extrajudicial, con el demandado DESISTO de la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano EDUARDO VELANDIA VELANDIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. E- 81.126.846, asistido por la Abogado e n ejercicio FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 10.264, concedido como le fue expuso: “Visto el desistimiento efectuado por la parte actora y en virtud de estar debidamente citado para este procedimiento, expreso en forma voluntaria mi aceptación y conformidad con dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Así mismo presente la Representación Fiscal expuso: “ Ciudadana Jueza visto el desistimiento de la parte demandante ciudadana YENNY YASMIR LOPEZ, así mismo la aceptación de la parte demandada, teniendo en cuenta que no hay materia sobre la cual discutir, se solicita a este tribunal se dé por terminada la presente causa y se proceda a la Homologación del desistimiento. Es todo”. El tribunal visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante así como el convenimiento del mismo por la parte demandada, y de la solicitud de homologación formulada por la Vindicta Publica, le imparte la Homologación al DESISTIMIENTO antes expresado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 Eisudem. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-V-2010-000072.
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