República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
SOLICITANTES: Carlos Alberto Brito Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.551, soltero, de ocupacion u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Barra Vieja, entrando por el puente a mano derecha, una casa antes de la carincería, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Dayana del Valle Benitez Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.846.121, soltera, de ocupacion u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio la Floresta, entrando por el INOS, segunda entrada a mano derecha a la quinta casa, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de los niños(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliae (E) XIII del Minsiterio Público Abg.Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000101.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia y los recaudos acompañados constante de siete (7) folios útiles, presentado por los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benitez Burgos, actuando en su caracter de padre y madre de los niños (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por por la Fiscal Auxiliae (E) XIII del Minsiterio Público Abg.Luisa del Valle Chamorro Pérez, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benitez Burgos, actuando en su caracter de padre y madre de los niños (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliae (E) XIII del Minsiterio Público Abg.Luisa del Valle Chamorro Pérez, plenamente identificados, celebrado en fecha 10 de Marzo de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Dayana del Valle Benitez Burgos, manifiesta: “Yo he decidido entregarle mis tres hijos al padre por cuanto en estos momentos no estoy en capacidad de tenerlos, estoy consciente de que ellos están pequeños y requieren de mis cuidados pero es que actualmente no tengo estabilidad que ofrecerles a mis hijos, me encuentro desempleada y arrimada en la casa de mi mamá, por lo que yo en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y coacción alguna le cedo la Custodia de mis hijos (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), al padre ciudadano Carlos Alberto Brito Olivares. SEGUNDO: En el mismo acto el ciudadano Carlos Alberto Brito Olivares, manifiesta “En vista de lo expuesto por la madre de mis hijos ciudadana Dayana del Valle Benitez Burgos, acepto la custodia otorgada por la misma, así misma, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mis hijos como siempre lo hemos hecho. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionados niñas, son hijas de los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benitez Burgos, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 2403 y 800, de fechas 30 de Octubre de 2006 y 03 de Diciembre de 2007 respectivamente consignadas en el presente escrito, a nombre de los niños (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), expedida la primera por la Prefectura del Municipio Páez Guasdualito Estado Apure y la Segunda por la Unidad de Registro del Hospital “General José Antonio Páez” de esta jurisdicción, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diesiciete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:40 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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