REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 152º
Guasdualito, 18 de Marzo de 2011.
SOLICITANTES: MARIA RAQUEL HERNANDEZ TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.402, soltera, domiciliada en el Barrio Los Jabillos , calle principal Guasdualito estado Apure. Actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En contra del ciudadano NELSON ORLANDO FERNANDEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.823.054, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio Los Corrales. Avenida Nepalí Quintero. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure,
MOTIVO: Embargo Ejecutivo.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2011-000022.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, asistiendo a la ciudadana MARIA RAQUEL HERNANDEZ TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.402, soltera, domiciliada en el Barrio Los Jabillos, calle principal Guasdualito estado Apure, en la cual expone: “… es el caso ciudadana Jueza que en fecha 31 de Enero de 2011, el ciudadano NELSON ORLANDO FERNANDEZ NIÑO, plenamente identificado en autos, fue debidamente notificado por este digno tribunal para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pero es el caso que hasta la fecha el obligado de manutención no ha cumplido, es por ello que solcito la ejecución forzosa y con urgencia y ejecutivamente se decrete medida de embargo de bienes del deudor hasta por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (2.912,00 Bs), más los intereses moratorios calculados a la rata del doce (12%) ANUAL, mas seis mensualidades futuras o las que considere prudencialmente este Tribunal. A los efectos de esta medida señalo como bienes del obligado de manutención la cantidad existente en cuenta corriente o deposito que tiene el mismo en el Banco Bicentenario de esta Ciudad. Para el caso de no aparecer cuenta o deposito en este Banco, me reservo señalar cualesquiera otros Institutos Bancarios de la ciudad del interior del país en donde puedan encontrarse y último caso señalar para su respectivo embargo otros bienes en posesión del obligado”.
Posteriormente en fecha 14 de Marzo de 2010, el Tribunal, vista la solicitud formulada, dictó auto ordenando la ejecución forzosa y ejecutivamente se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes del deudor, ordenándose igualmente la apertura del cuaderno separado de Embargo Ejecutivo.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proveer los solicitado, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Para la procedencia de la ejecución forzosa se requiere: 1.-) Que la sentencia dictada se encuentre definitivamente firme. 2.-) Que a la sentencia definitivamente firme el deudor no le haya dado cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-) No podrá comenzarse a la ejecución forzada hasta que transcurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 180 Eiusdem, lo que constituye el estado de la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 4.-) Por ser la obligación de crédito privilegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 379 Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente, debe gozar de preferencia sobre los demás créditos que pudiera tener el demandado.
Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana MARIA RAQUEL HERNANDEZ TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.402, soltera, domiciliada en el Barrio Los Jabillos , calle principal Guasdualito estado Apure. Actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en el asunto de Revision de obligacion de Manutencion, en contra del deudor alimentario ciudadano NELSON ORLANDO FERNANDEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio Los Corrales. Avenida Nepalí Quintero. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, los siguientes términos: Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo de bienes del deudor hasta por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (2.912,00 Bs), incluyendo los interés moratorios a la rata del 12 % anual. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda descontar igualmente la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 Bs) por concepto de obligación de manutención futuras, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs), para lo cual se ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de ejecutar la Medida antes decretada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PP.
Asunto Nro. CH22-X-2011-000022.
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