República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: NANCY COROMOTO CARDENAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.498, domiciliada en la Avenida Miranda, Calle Rivas, casa Nº 33, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure; con el carácter de madre y representante del adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.540.237, y de su mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA YANETH RUÍZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.377.

MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000011

Consta en actuaciones Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha veintiséis de enero del año dos mil once (26-01-2.011), oportunidad para oír las testimoniales de las ciudadanas Delcy Coromoto Molina Quintero y Aura Rosa Araujo Arévalo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.088.688 y V-2.479.957 respectivamente, hábiles y con domicilio en esta jurisdicción, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana Nancy Coromoto Cárdenas Parra, plenamente identificada, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolanos, de dieciséis (16) años de edad el primero de los nombrados y mayores de edad las dos últimas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.540.237, V-17.997.479 y V-19.951.044 respectivamente, y de los ciudadanos Carlos León Zea Panza, Gloria Patricia Zea Panza, Luis Miguel Zea Panza y Adelso Daniel Zea Panza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.184.781, V-8.185.625, V-11.823.592 y V-13.983.887 en su orden, asistida por la abogada en ejercicio Sandra Yaneth Ruíz Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.377. A dichas testimoniales ésta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de los recaudos que constan en autos tales como: a) Fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante, del de-cujus y de los hijos del difunto; b) Fotocopia del Acta de Defunción del de-cujus Luis Alfonzo Zea Zapata, signada con el Nº 32, de fecha 30-12-2.009, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; c) Fotocopia de Constancia de Concubinato entre la ciudadana Nancy Coromoto Cárdenas Parra y el de-cujus Luis Alfonzo Zea Zapata, de fecha 10-10-2.008, proveniente del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; a las cuales ésta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe del vinculo civil entre el de-cujus y la solicitante. Así como el Acta de perteneciente al niño Michel Nehomar Arguello Monasterio, a las cuales quien aquí juzga le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 de la Ley en comento, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre el mencionado niño y el de-cujus, asi como la consecuente vocación hereditaria. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO ZEA ZAPATA, quien en vida fuera colombiano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nº E-888.118, obrero jubilado de la Alcaldía Municipal de esta localidad, a la ciudadana Nancy Coromoto Cárdenas Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.498, con el carácter de concubina, así como a sus hijos, el adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-23.540.237, y a los ciudadanos Carlos León Zea Panza, Gloria Patricia Zea Panza, Luis Miguel Zea Panza y Adelso Daniel Zea Panza, Andrea Estefanía Zea Cárdenas y Claritza Coromoto Zea Cárdenas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.184.781, V-8.185.625, V-11.823.592, V-13.983.887, V-17.997.479 y V-19.951.044 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-