REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 152º
Guasdualito, 21 de Marzo de 2011.
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN BALLESTEROS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.148.888, soltera, domiciliada en el Barrio Morrones a una cuadra antes de llegar al estadio. Guasdualito Estado Apure; actuando en nombre y representacion de(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica Vilma Vielma de Tapia, en contra d el ciudadano ALEJO ANTONIO LOPEZ PAEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.013.846, casado, domiciliado en Carrera Pedro Camejo y Rondón. Guasdualito Estado Apure.
MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva .
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2011-000023.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BALLESTEROS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.148.888, soltera, domiciliada en el Barrio Morrones a una cuadra antes de llegar al estadio. Guasdualito Estado Apure; actuando en nombre y representacion de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica Vilma Vielma de Tapia; En la cual expone: “…Por cuanto en sentencia interlocutoria, de fecha 09 de diciembre de 2010, en el segundo numeral de la respectiva Homologacion reza: “Se oficie al organismo Empleador a los fiens de que se investiguen las razones por cuales ese ente no hizo los depositos en los terminos expuestos…” Solcito respectivamente al tribunal , oficie al organo Empleador: Compañía San Antonio internacional, ubicada en la via ELORZA, oficinas samn Antonio Internacional, a los fines de que expliquen los motivos por cuales no hicieron los depositos cuando hubo el aumento en el año 2008, pue solo percibi dicho aumento desde aproximandamente 6 meses que han estado depositando 250 Bolivares exactos, en cosecuencia la deuda es de aproximadamente TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600 Bs), tal comos e evdiencia d elas copias de la libreta d e ahorros que anexo marcado ala presnete. Igualmente solcito que e n caso deq ue se retire de su trabajo, le s ena retenidas las mensualidades a que hubiere lugar a futuro , para a segurar la manuetcnion de mi hijo, eviatndoa si s alga perjudicado.”
Del pedimento realizado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BALLESTEROS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.148.888, soltera, domiciliada en el Barrio Morrones a una cuadra antes de llegar al estadio. Guasdualito Estado Apure; actuando en nombre y representacion de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica Vilma Vielma de Tapia. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Asi mismo del conido del articulo 381 Esiudem, que dice: “El juez o jueza puede decretar cualquier medida preventiva destinada asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion, cuando e xistan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar la cantidad que por tal concepto correspondan a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto, cuando habiendose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligacion de manutencion, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), las partes en su escrito de convenimeinto por obligacion de manutencion convinieron en que se oficiara al organo empleador a los fines legales consiguientes, aunado a ello fue corroborada fehaciemtente, el retardo que presenta el demandado de autos, en cumplir con sus deberes inherentes a la obligacion de manutencion; Y asi se evidencia de la experticia contable realizada por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, en conscecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 381 Eiusdem, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecucion del fallo.
Asi mismo, ya que fue previamente homologado el acuerdo convenido por las partes y existiendo incumplimeinto por parte del organo Empleador, en consecuencia se Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BALLESTEROS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.148.888, soltera, domiciliada en el Barrio Morrones a una cuadra antes de llegar al estadio. Guasdualito Estado Apure; actuando en nombre y representacion de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica Vilma Vielma de Tapia, para que descuenten del sueldo o salario que devenga el demandado de autos ciudadano ALEJO ANTONIO LOPEZ PAEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 110.013.846, casado, domiciliado en Carrera Pedro Camejo y Rondón. Guasdualito Estado Apure, la cantidad cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (8.725,00 Bs), por concepto de obligacion de manutencion atrasada correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 respectivamente. Asi mismo en lo sucesivo debera descontar de nomina la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bolivares) mensuales, asi como la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs) para la epoca especial de Agosto y para la epoca de Diciembre debera igualmente descontar al cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs) . De todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 466 literal “c” de la mencionada Ley, se ordena retener la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100 Bs), por concepto de obligacion de manutencion futuras para el caso de despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo. Oficiese al organo empleador a los fines legales consiguientes. Asi se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-000023.
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