República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTE: Abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero y Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimos Terceros del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo a la ciudadana Delia Carolina Monzon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.445, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la poblacion de Guacas de Rivera, Calle Principal, por la costa del río, casa color rosada, Guacas, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de madre y representante de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de un (1) año de edad y de su mismo domicilio.

MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-0000109.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por los Abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero y Luisa del Valle Chamorro Pérez, donde asisten a la ciudadana Delia Carolina Monzon, actuando con el carácter de madre y representante de(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), plenamente identificados, mediante la cual solicitan el establecimiento de la filiación paterna a favor del niño antes identificado, con respecto a su padre biológico, ciudadano Enrique Alberto Portilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.192, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en la población de Santa Cruz de Guaca, Barrio Mata de Coco, casa s/n, Guacas, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, quién realizó un reconocimiento tácito por ante ese despacho fiscal; fundamentando la presente solicitud en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero trámite, en los siguientes terminos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los Abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero y Luisa del Valle Chamorro Pérez, donde asisten a la ciudadana Delia Carolina Monzon, actuando con el carácter de madre y representante de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), mediante el cual manifiesta: Que en fecha 17 de enero de 2.011, compareció ante ese despacho la ciudadana anteriormente identificada, quién solicitó la intervención fiscal a los fines de tramitar lo relativo al Reconocimiento Voluntario y se ordene la inscripción por ante el Registro Civil de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), y le sea expedida Partida de Nacimiento, todo ello en virtud de que en fecha 20 de julio del 2.010, solicitó la intervención fiscal para que le fuera tramitado el Reconocimiento Voluntario a favor de su hijo por parte del padre, ciudadano Enrique Alberto Portilla, quienes en audiencia celebrada por ante ese despacho fiscal llagaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano Enrique Alberto Portilla, en este acto declara: “Reconozco como mi hijo(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) , de 9 meses de nacido, procreado de mi unión sentimental con la ciudadana Delia Carolina Monzon, antes identificada, la cual se encuentra ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, según certificado de nacimiento de fecha 10-10-2009, nacido en fecha 10-10-2009. En consecuencia, mi prenombrado hijo, en virtud de este reconocimiento, podrá usar mi apellido y disfrutar de las prerrogativas legales en esta materia y el día jueves 22 de julio del presente año, me trasladaré al Registro Civil de Nacimiento de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, al realizar el reconocimiento de mi hijo”. SEGUNDO: La ciudadana Delia Carolina Monzon, antes identificada, manifiesta ”declaro: que es cierto en todas sus partes lo expuesto por el ciudadano Enrique Alberto Portilla, antes identificado, y estoy de acuerdo con el Reconocimiento aquí realizado por el padre de mi hijo”. Que en fecha 17 de enero de 2.011, la ciudadana Delia Carolina Monzon, compareció nuevamente ante el despacho de la Fiscalía, y solicitó la intervención fiscal por cuantro el padre de su hijo, ciudadano Enrique Alberto Portilla, no cumplió con lo acordado en el acta de reconocimiento voluntario, y en la actualidad el padre de su hijo no ha realizado la inscripción ante el Registro Civil.
Por todo lo expuesto la representanción fiscal visto el pedimento realizado por la ciudadana Delia Carolina Monzon, en virtud que es una situación perjudicial para el prenombrado niño el no llevar el apellido del padre, ciudadano Enrique Alberto Portilla, toda vez que de manera voluntaria realizó el reconocimiento tácito de su hijo tal y cono consta en acta levanta ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil, solicita el establecimiento de la filiación paterna, a favor de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), con respecto a su padre biológico, ciudadano Enrique Alberto Portilla, y se ordene al Registrador Civil la inscripción del mencionado niño ante los libros de nacimientos llevados por dicha institución, quedando como hijo de los ciudadanos Enrique Alberto Portilla y Delia Carolina Monzon, plenamente identificados.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior de la Niña, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos consagrados en los artículos 21, 22 y 23, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 177, literal “L”, Páragrafo Segundo, de la mencionada Ley, acuerda: PRIMERO: Tener por reconocido al (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) , como hijo del ciudadano Enrique Alberto Portilla, por consiguiente en lugar de llevar los apellidos de la madre, llevará el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, es decir; en lo sucesivo tendrá los apellidos Portilla Monzon; tal como lo establece el artículo 236 del Código Civil, determinándose así a filiación del progenitor. SEGUNDO: Oficiar al Registro Civil de este Municipio, a los fines de que sirva inscribir en los libros de nacimientos correspondientes, a (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), hijo de los ciudadanos Enrique Alberto Portilla y Delia Carolina Monzon, anteriormente identificados. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,










AFM/DPP/Luzd.-