República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
SOLICITANTES: Jesús Emilio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.375.318, de ocupación u oficio electricista, domiciliado en el Barrio Táchira, calle 3-A, por la entrada de la Polar primera cuadra a mano izquierda casa color rosado, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0424-7154293 y la ciudadana Adriana Alejandra Silva Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.377, de ocupación y oficio comerciante, domiciliada en Barrio Táchira, calle 3-B, casa s/n, diagonal a la casa de Ex Comisionado Rafael Rodríguez, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijas(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), de seis (06), cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente,asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000096.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jesús Emilio Pérez y Adriana Alejandra Silva Ruiz, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijas (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), de seis (06), cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente,asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cuatro (04) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jesús Emilio Pérez y Adriana Alejandra Silva Ruiz, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijas (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en fecha 16 de Marzo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jesús Emilio Pérez, se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas mencionadas, depositándoselo en cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a nombre de su hija, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos aportara el 50% cuando las niñas lo requieran, en ele mes de Septiembre le comprara a sus hijas su uniforme escolar tanto el diario como el deportivo con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, el primero de Diciembre le comprará a sus hijas su ropa con su respectivo calzado para el 24 y la madre comprará de la misma manera la del 31 del mismo mes en ocasión a las festividades Decembrinas, así mismo se comprometió a pagar el 100% del colegio de las niñas ya que estudian en el colegio Santa Rosa de Lima de igual forma pagará la cantidad de Noventa Bolívares (90,00 Bs.) mensuales correspondiente a las tareas dirigidas. SEGUNDO: La ciudadana Adriana Alejandra Silva Ruiz, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, ciudadano Jesús Emilio Pérez, en los términos antes expuestos, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas, son hijas de los ciudadanos Jesús Emilio Pérez y Adriana Alejandra Silva Ruiz, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nros 3061 y 497, fechadas 06/12/2004 y 07/06/2009 respectivamente, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. Asimismo, tomando en consideración el contenido del artículo 367, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: “La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico”, tal como se evidencia del presente asunto se presume que la niña Marianne Alexmar, es hija de los prenombrados ciudadanos. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Entidad Financiera Banfoandes para la apertura de la cuenta respectiva. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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