República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTES: Pedro Antonio Ortega Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.042.908, soltero, de profesión u oficio chofer de Gandola, domiciliado en el Barrio Páez, calle principal, casa s/n, al lado de un auto lavado, casa color verde, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Yolanda Flores Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.209.079, soltera, de profesión u oficio docente, domiciliada en el Barrio Páez, calle principal, casa s/n, al lado de un auto lavado, casa color verde, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, a favor del niño(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), de siete (07) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000106

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Pedro Antonio Ortega Herrera y Yolanda Flores Villamizar, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Pedro Antonio Ortega Herrera y Yolanda Flores Villamizar, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 16 de marzo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Pedro Antonio Ortega Herrera, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará al niño en el hogar materno los días Sábados a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y lo retornará el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), el día de padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre desde el primero (01) de agosto hasta el día quince (15) del mismo mes, en diciembre el niño pasará el día 24 con el padre y día 31 del mismo mes con la madre, semana santa y carnaval una temporada con cada uno de los padres iniciando el año 2011 carnaval con el padre y semana santa con la madre, próximas años de manera alterna a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Yolanda Flores Villamizar, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo. Es Todo. Los comparecientes solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Pedro Antonio Ortega Herrera y Yolanda Flores Villamizar, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 3145, de fecha 21 de Septiembre de 2004, consignadas en el presente escrito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTITRES (23) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM//DPP/mo.