República Bolivariana de Venezuela



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Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTES: Rodríguez Camejo Ricardo Ramón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.943, domiciliado en el Barrio 5 de julio, calle 3, casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), venezolana, de diez (10), años de edad, y del mismo domicilio, debidamente asistido por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Constancia de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000112.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Constancia de Manutención y los recaudos acompañados constante de cuatro (4) folios útiles, presentada por el ciudadano Rodríguez Camejo Ricardo Ramón, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por el ciudadano: Rodríguez Camejo Ricardo Ramón, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Vilma Vielma de Tapia, donde manifiesta que tiene a la niña desde hace siete años, quien es hija de la ciudadana Pérez Carmona Sandra Leticia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.567, hábil y del mismo domicilio, quien es madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), según consta en Acta de Nacimiento Nº 22 de fecha 16/01/2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, a quien tiene bajo su protección, cuidado, vigilancia, manutención y educación, que en fin tiene sobre ella la responsabilidad y obligación que debe tener todo padre de familia responsable, porque es hija de su Concubina Pérez Carmona Sandra Leticia, anteriormente identificada, razón por la que se ve en la obligación de cubrir todos los gastos que acarrea su crianza, aparte de ello le brinda el amor, afecto y calor que todo padre le dispensa a sus hijos. Por todo lo expuesto solicita se le conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN, de la niña (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), por ser un requisito indispensable para poder incluirla como beneficiaria de todas las prorrogativas que ofrece la Institución donde labora; el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente.

De los hechos narrados por el ciudadano Rodríguez Camejo Ricardo Ramón, plenamente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la niña(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), se encuentra bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del solicitante, desde hace aproximadamente, siete años tal como lo manifestó en su escrito; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”; así como de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSTANCIA DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano Rodríguez Camejo Ricardo Ramon, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.943, domiciliado en el Barrio 5 de julio, calle 3, casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, a favor de la niña(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), de diez (10) debidamente asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO, al prenombrado ciudadano, para que realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Personal de MERCAL, institución donde labora como Operador de Monta Carga, a los fines que la mencionada niña sea beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece dicha institución. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria





AFM/DPP/Luzd.-