República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
SOLICITANTES: José Rafael Yance Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.101.974, soltero, de ocupación u oficio tecnico en mantenimiento de aires acondicionado, labora para la Empresa servicios de Mantenimiento Generales (Semagen), Ubicada en el sector Mijagua 1, calle Bolivar, Barinas, Estado Barinas, domiciliado en el Sector las Carpas, diagonal al asadero los Mangos, al lado de la Fundación del Niño Distrital, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Carolina Bayona López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.462.850, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urb. Altos de Periquera, primera entrada al lado de la familia Zapata, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; con su caracter de padre y madre de la niña(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), de cinco (05) meses de nacida, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000113.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos José Rafael Yance Montilla y Carolina Bayona López, actuando con el caracter de padre y madre de la niña(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), plenamente identificada, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos José Rafael Yance Montilla y Carolina Bayona López, actuando con el caracter de padre y madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna), plenamente identificada, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 16 de marzo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Rafael Yance Montilla, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará a la niña en el hogar materno los días sábado y domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.), y la regresara a las cinco y media de la tarde (5:30 p.m.), sin pernoctar, el Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, carnaval del año 2012 con el padre y semana santa del año 2011 con la madre, en las fechas antes señaladas el padre buscara a la niña y la regresara en la misma hora antes señalada sin pernoctar, próximos años de manera alterna, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos José Rafael Yance Montilla y Carolina Bayona López, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos José Rafael Yance Montilla y Carolina Bayona López, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signados con los Nros 941 , fechadas 03-10-2010, expedidas por el Registro Civil, Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/luzd.
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