REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 152º
Guasdualito, 25 de Marzo de 2011.
PARTES: NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.4222.498, casada, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Villa Páez, calle Principal, casa s/n, diagonal a la casa de alimentación Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y presentación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, parte demandante y el ciudadano LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.462, soltero, de ocupación u oficio Sargento Mayor de Tercera, domiciliado en el sector Ayala al lado del Abasto el Rey. Parroquia El Amparo. Municipio Páez d el Estado Apure.
MOTIVO: Embargo Ejecutivo.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2011-000025.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, asistiendo a la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.4222.498, casada, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Villa Páez, calle Principal, casa s/n, diagonal a la casa de alimentación Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual expone: “… por cuanto consta en autos que el obligado convino la obligación de manutención en fecha 19 de Octubre de 2010, dicho convenimiento fue debidamente homologado en fecha 26 de Octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Visto el incumplimiento, solicito se decrete la ejecución de dicho convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo y con urgencia y ejecutivamente se decrete embargo ordenando a la Comandancia General de la Armada. División de Programación y Control de presupuesto, en Caracas-Venezuela, retener directamente por nomina la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs) mensuales, por concepto de deuda del bono escolar del año 2010, comprometiéndose a pagarlo en el mes de noviembre del año 2010 y hasta la fecha no lo ha cumplido.”
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proveer lo solicitado, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Para la procedencia de la ejecución forzosa se requiere: 1.-) Que la sentencia dictada se encuentre definitivamente firme. 2.-) Que a la sentencia definitivamente firme el deudor no le haya dado cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-) No podrá comenzarse a la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 180 Eiusdem, lo que constituye el estado de la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 4.-) Por ser la obligación de manutención crédito privilegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 379 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, goza de preferencia sobre cualquier otro crédito que pueda tener el demandado.
Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.4222.498, casada, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Villa Páez, calle Principal, casa s/n, diagonal a la casa de alimentación Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del deudor alimentario ciudadano LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.462, soltero, de ocupación u oficio Sargento Mayor de Tercera, domiciliado en el sector Ayala al lado del Abasto el Rey. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure, en los siguientes términos: Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs), por concepto de deuda pendiente. Debiendo descontarlo del suelo o salario que devenga el mencionado, en la forma que a bien tenga el empleador realizarlo. Se ordena Oficiar a la Comandancia General de la Armada. División de Programación y Control de Presupuesto, en Caracas-Venezuela, retener directamente por nomina la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs) mensuales, por concepto de deuda del bono escolar del año 2010. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-000025.
|