REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
200º y 152º

Guasdualito, 25 de Marzo de 2011.

SOLICITANTES: ORLANDO NEIVA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 24.976.835, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez años de edad. Asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS JULIAN VASQUEZ GARCIA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 140.572.

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2011-000093.

En la oportunidad legal para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud (Justificativo de Testigo), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadano ORLANDO NEIVA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 24.976.835, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez años de edad. Asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS JULIAN VASQUEZ GARCIA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 140.572. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se dejó expresa constancia la comparecencia de la ciudadana MILDRED MAGALY GALIPOLLY DE NADALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 11.823.863, domiciliada en el barrio Los Corrales. Avenida Palmarito Nº 13. Guasdualito Municipio Páez del estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana MILDRED MAGALY GALIPOLLY DE NADALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 11.823.863, domiciliada en el barrio Los Corrales. Avenida Palmarito Nº 13. Guasdualito Municipio Páez del estado Apure. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a señor ORLANDO NEIVA ZAMBRANO, a su se compañera LAUDIS ELUBIA ORTIZ PUERTA y a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde hace doce (12) años aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que conozco el niño KEVIN ANDRES es hijo LAUDIS Y de ORLANDO, y que nació el día 03 de mayo de 2000 en el Barrio La Manga del Rio, de esta ciudad de Guasdualito estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que residía en el Barrio La Manga del Rio, de esta ciudad de Guasdualito estado Apure. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si el adolescente nació en la casa en que ellos residían, en el vecindario de la manga del Rio. Es todo. En este mismo estado la parte solicitante presento al siguiente Testigo, la ciudadana SANDRA MARILIN HERRERA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soletero, titular de la cedula de identidad N. V- 14.602.445, domiciliado en el barrio José Félix Rivas, casa s/n calle principal de esta Ciudad de Guasdualito. Municipio Páez Distrito Alto Apure. Procedió el abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a señor ORLANDO NEIVA ZAMBRANO, y a su se compañera LAUDIS ELUBIA ORTIZ PUERTA y a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde hace doce (15) años aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que conozco el niño KEVIN ANDRES es hijo LAUDIS Y de ORLANDO, y que nació el día 03 de mayo de 2000. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que residía en el Barrio La Manga del Rio, de esta ciudad de Guasdualito estado Apure. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si el adolescente nació en la casa en que ellos residían, en el vecindario de la manga del Rio. Es todo. Termino se leyó y conformes firman”.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA el presente justificativo de testigos, conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil once (2.010). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/PP.
Asunto CP21-J-2011-000093.