REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 152º

Guasdualito, 25 de Marzo de 2011.

PARTES: RICHARD JOSE MARTINEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 14.539.652, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31.174, parte demandante. Y el ciudadano ANGEL ABELARDO COIRAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro 156.534, actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.146.786. La Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ.
MOTIVO: Divorcio 185 Ordinales 2 y 3 del Codigo de Procedimiento Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-V-2010-000082.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Reconciliación , establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 14.539.652, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31.174. Se deja constancia igualmente la comparecencia del Defensor Ad-Litem, abogado ANGEL ABELARDO COIRAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro 156.534, actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.146.786. Presente igualmente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 14.539.652, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31.174. Presente en este estado la Representación Fiscal, quien expuso: “Vista la incomparecencia de la parte demandante no obstante si compareció la parte demandada a través de su Defensor Ad-Litem, abogado ANGEL ABELARDO COIRAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro 156.534, actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.146.786, en consecuencia esta Representación Fiscal, Observa que en folio sesenta y dos (62) del presente asunto, consta la aceptación para el ejercicio del cargo de Defensor Ad-litem en la causa CP21-V-2010-000082, para ejercer la defensa técnica de la demandada EMMA MARIA LARA VERENZUELA, sin embrago no consta en autos la Juramentación, por parte del Tribunal para el ejercer la designación como Defensor AD-litem del mencionado abogado, por lo que solicito se realice en este mismo acto dicha Juramentación, a los fines de evitar dilaciones indebidas o reposiciones inútiles. Igualmente solcito la Renovación del presente acto, fijando nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Reconciliación en el presente asunto. Es todo”. EL Tribunal visto el pedimento solicitado por la representación Fiscal, y habiendo verificado lo alegado en dichas actas, y teniendo presente al Defensor AD-Litem designado, abogado ANGEL ABELARDO COIRAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro 156.534, actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.146.786, procede a Juramentarlo en este acto. Para cual jura fielmente, por la patria, cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado. El Tribunal, Habiéndolo juramentado legalmente y con las solemnidades de Ley, acuerda, esta Juzgadora la Renovación del presente acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código Civil, debiendo repetir el acto dentro del término que fijara a continuación de la presente acta, y que tendrá efectos a partir de la presente fecha. Todo ello a los fines de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal, para garantizar una justicia expedita, conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se fija para Quinto (5 to día), correspondiente al Jueves 31 de Marzo de 2011, a las 10:30, para la celebración de la Audiencia de Reconciliación establecida en el artículo 521 Eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria


Asunto CP21-V-2010-00082.