República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
Partes: Jonathan Andrés Requiniva Useche, venezolano, titular de la cedula de identidad N-V-20.480.509, domiciliado en la calle Barrio Táchira Nº 72-21 diagonal al deposito de la polar, Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Asistido por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, actuando con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Parte demandada: José Andrés Requiniva Rondon, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.462.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH21-V-2006-000063.
Consta diligencia en autos diligencia del ciudadano JONATAHN ANDRES REQUINIVA RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.480.509, asistido por la Defensora Publica Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, mediante la cual expuso: “Ciudadana juez, solicito respetuosamente a través de la presente diligencia s e d eje sin efecto el presente procedimiento de obligación de manutención , en consecuencia la extensión de la misma solicitada en fecha 10 de Marzo 2011, ya que por conversación con mi padre Ciudadano JOSE ANDRES REQUINIVA RONDON, se comprometió ayudarme en mis estudios y buscar cercamiento entre ambos. Asimismo manifiesto que mi padre nada quedo a deberme como obligación de manutención.” El tribunal visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante ciudadano José Andrés Requiniva Rondon, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.480.509, asistido por la Defensora Publica Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, en contra del demandado ciudadano José Andrés Requiniva Rondon, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.462. El Tribunal le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/PP.
Asunto CH21-V-2006-000063.
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