República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 152º

PARTES: JOSE ALEXANDER CUEVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 18.148.339, parte demandante. Y la ciudadana CAROLINA RAFAELA SALAZAR PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.178, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Fiscal del Ministerio Publico abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000163.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALEXANDER CUEVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 18.148.339. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana CAROLINA RAFAELA SALAZAR PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.178, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano JOSE ALEXANDER CUEVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 18.148.339, concedido como le fue expuso: “Solcito que la madre de mi hijo de cumplimiento al acuerdo debidamente homologado por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2010, en vista que desde el día 29 de Diciembre del año 2010, no permite que comparta con mi hijo. Es todo.” Así mismo presente al parte demandada ciudadana CAROLINA RAFAELA SALAZAR PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.478.178, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, expuso: “ Estoy de acuerdo en seguir cumpliendo el Régimen de convivencia Familiar convenido por ante la fiscalía y homologado por este Tribunal, con la advertencia, que el padre de mi hijo debe avisar de inmediato cualquier molestia o enfermedad que presente mi hijo, ya que el mismo es asmático. Es todo.” Así mismo presente igualmente la representación Fiscal, expuso: “Visto lo expuesto por las partes, e n donde ambos s e comprometen a dar estricto cumplimiento al acuerdo por ellos celebrado en virtud d el interés superior de su hijo y el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, por tanto, esta representación Fiscal solicita a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 03 días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CP21-J-2010-000163.