REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.


Guasdualito, 03 de febrero de 2011.

SOLICITANTES: EFRAIN EDUARDO OLAYA CACERES, venezolano, domiciliado en la Primera avenida Los Corrales. Sector Barra Vieja, casa número 16-24. Guasdualito. Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 149.835.

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2011-000018.

En la oportunidad legal establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos, solicitado por el Adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, domiciliado en la Primera avenida Los Corrales. Sector Barra Vieja, casa número 16-24. Guasdualito. Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 149.835. En Consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana LESBIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.016.914, domiciliado en la Barra Vieja casa Nº 16-24. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana LESBIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.016.914, domiciliado en la Barra Vieja casa Nº 16-24. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el abogado Asistente, de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde que nació al adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente antes mencionado es hijo de Laura Cáceres y Jaime Olaya. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), nació en el sector Caña Fistola, Parroquia el Amparo . Municipio Páez del estado Apure, el día 19 de Septiembre de 1994. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el mencionado fue Registrado ante la Prefectura de Guasdualito. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el adolescente fue atendido por la partera MELIDA MORENO. En este mismo estado el Abogado Asistente presento al siguiente Testigo, el ciudadano ELISEO PAUL JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-15.209.502, domiciliado en la BARRA Vieja. Casa Nº 16-24. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Procedió el abogado Asistente, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde que nació al adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente antes mencionado es hijo de Laura Cáceres y Jaime Olaya. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que EFRAIN EDUARDO, nació en el sector Caña Fistola, Parroquia el Amparo . Municipio Páez del estado Apure, el día 19 de Septiembre de 1994. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el mencionado fue Registrado ante la Prefectura de Guasdualito. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el adolescente fue atendido por la partera MELIDA MORENO. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 516 Eisdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Adolescente y su Abogado Asistente


Los Testigos


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

Asunto CP21-J-2011-000018.