República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTES: Francisco del Rosario López Cornielle, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.410, domiciliado en la Urbanización Doña Dominga Ortiz de Páez, vereda 3 casa Nº 50, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure, actuando en nombre y representación del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Constancia de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000123 .


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, presentada por el ciudadano Francisco del Rosario López Cornielle, actuando en nombre y representación del adolescente y el niño Juan (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por el ciudadano Francisco del Rosario López Cornielle, plenamente identificado, actuando en nombre y representación del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública, donde manifiesta que esta casado desde hace aproximadamente veinticinco (25) años con la ciudadana Altagracia Marina Pérez de López, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.185, hábil y del mismo domicilio, y tienen bajo su cuidado al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hijo de los ciudadanos Blanca Elena Centella Ramírez, y Rodolfo de Jesús Ramírez, según consta en Acta de Nacimiento Nº 267, de fecha 06/04/1998, expedida por el Registro Civil, del Municipio Páez, Guasdualito, y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hijo de los ciudadanos Yadilka Nayibe Centella Rodríguez y Warner Ramón Padilla, según consta en Acta de Nacimiento Nº 948, de fecha 20/09/2007, expedida por el Registro Civil, del Municipio Páez, Guasdualito, a quienes tiene bajo su protección, cuidado, vigilancia, manutención y educación, desde el momento de su nacimiento ya que las madres del adolescente y del niño viven bajo su mismo techo desde hace aproximadamente quince (15) años, por cuanto ellas Vivian en el campo sector el veguero, en fin tengo sobre ellos la responsabilidad y obligación que debe tener todo padre de familia responsable, ya que están bajo nuestro cuidado desde hace varios años, razón por la que se me veo en la obligación de cubrir todos los gastos que acarrea su crianza, aparte de ello le brinda el amor, afecto y calor que todo padre le dispensa a sus hijos. Por todo lo expuesto solicita se le conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes mencionados, por ser un requisito indispensable para poder incluirlo como beneficiario de todas las prerrogativas que ofrece el Comando Naval de Operaciones, Infantería de Marina Bolivariana, que es el Instituto donde labora; el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente.

De los hechos narrados por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ARTAHONA, plenamente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del solicitante, desde el momento de su nacimiento, tal como lo manifestó en su escrito; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”; así como de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSTANCIA DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano Francisco del Rosario López Cornielle, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.410, domiciliado en la Urbanización Doña Dominga Ortiz de Páez, vereda 3 casa Nº 50, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure, a favor de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Venezolana de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia la presente autorización solo producirá efectos legales en lo que respecta a la manutención de los mencionados adolescente y niño ya identificado por ser este un deber primario de todo ser humano, ya que la Responsabilidad de Crianza y demas instituciones familiares la seguirán ostentando sus respectivos progenitores, conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 359 eisudem. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-