República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
PARTES: LUISA ELENA OSORIO GRISMAN, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-18.846.756, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, y ocho (08) meses de nacido respectivamente, parte demandante. Y el ciudadano LUIS ALEDLKIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.487.551, domiciliado en la Avenida Palmarito frente a la casa del Alcalde Jorge Rodríguez. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000010.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUISA ELENA OSORIO GRISMAN, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-18.846.756, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (03) años de edad, y ocho (08) meses de nacido respectivamente. Así mismo, se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano LUIS ALEDLKIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 16.487.551, domiciliado en la Avenida Palmarito frente a la casa del Alcalde Jorge Rodríguez. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En este estado la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demanda ciudadano LUIS ALEDLKIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 16.487.551, domiciliado en la Avenida Palmarito frente a la casa del Alcalde Jorge Rodríguez, actuando en su carácter de padre de los mencionados, concedido como le fue expuso: “ Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs), así como para las épocas especiales de septiembre y Diciembre la QUNIENTOS (500,00 Bs), ya que tengo dos hijos más que mantener, dichas cantidades las depositare en cuenta de ahorro que solicito sea aperturada la misma a nombre de mis hijos en la entidad Bancaria Bicentenaria. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana LUISA ELENA OSORIO GRISMAN, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-18.846.756, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, y ocho (08) meses de nacido respectivamente, quien expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos acepto el monto ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la representación Fiscal del Ministerio Publico Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, concedido como le fue expuso: “Visto el acuerdo celebrado por las partes, solicito se homologue el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.” El Tribunal, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000010.
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