REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 09 de MARZO de 2011.

PARTES: YARELY YAMILETH LAYA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-21.320.768; Actuando En nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, parte demandante. Y el ciudadano GENRRY JOSE BADILLO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.690.283.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva .

ASUNTO: CP21-V-2010-000166.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención. Declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana YARELY YAMILETH LAYA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-21.320.768; Actuando En nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Se dejó constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadano GENRRY JOSE BADILLO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.690.283. Presente la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto, y habiendo constatado la incomparecencia injustificada de las partes demandante y demandada, presente la Representación Fiscal, este Tribunal declara DESISTIDO, el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem. Prevaleciendo el cuerdo Homologado por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2010. Se da por reproducido el extenso al que se contare el artículo antes mencionado. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria

AFM/pp.
CP21-J-2010-000166.