REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 152º
Guasdualito, 09 de marzo de 2011.
PARTES: VILMA YELITZA ARTAHONA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 19.463.335, actuando en nombre y representación de de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), parte demandante. Y el ciudadano VICTOR MANUEL CALDERÓN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 14.408.301, parte demandada. La Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-V-2010-000075.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana VILMA YELITZA ARTAHONA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 19.463.335, actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Así mismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano VICTOR MANUEL CALDERÓN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 14.408.301. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. El Tribunal habiendo constatado la incomparecencia de las partes demandante y demandada procede conforme a lo dispuesto en el artículo 472 Eisudem, declarando desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta. En consecuencia este desistimiento EXTINGUE la instancia, pero la parte demandante no podrá volverá presentar su demanda antes que transcurra un mes. Se declara concluida la presente audiencia de mediación en los términos y condiciones antes expuestos.
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la demanda de establecimiento de la obligación de manutención incoada por VILMA YELITZA ARTAHONA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 19.463.335, actuando en nombre y representación de de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CH21-V-2010-000075.
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